Sentencia N° 268 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de mayo de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0268, Exp. 11-1239, 10/05/2013
Expediente11-1239
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-05-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de mayo de 2013, admitió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada y desestimó el recurso de la parte actora. Se anula el fallo del Juzgado Noveno Superior que había declarado parcialmente con lugar la demanda de la ciudadana Elaine Vileska Velásquez, quien reclamaba diferencias en prestaciones sociales. La Sala concluyó que el recurso de casación era procedente, dado que la decisión impugnada no había considerado adecuadamente la normativa laboral aplicable al caso, especialmente en lo que respecta al preaviso omitido por la trabajadora.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el presente caso fue anunciado tempestivamente recurso de casación por ambas partes, no obstante el Tribunal de alzada al pronunciarse sobre su admisibilidad, lo hace admitiendo el recurso anunciado en fecha 13 de mayo de 2010, por la representación judicial de la parte actora, incurriendo el ad quem en la omisión de pronunciamiento respecto al recurso interpuesto por la parte demandada. Ahora bien, del auto dictado por el referido Juzgado Superior que cursa al folio 39 de la segunda pieza del expediente, así como de la nota estampada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el escrito contentivo del anuncio del recurso de casación presentado por la parte demandada, se evidencia la tempestividad del mismo realizado el 4 de agosto de 2011, puesto que el mencionado órgano jurisdiccional dejó constancia que el lapso para ello culminaba el 10 de agosto del mismo año. Determinado lo anterior, no obstante la admisión pronunciada por el ad quem, y siendo que es a esta Sala de Casación Social a quien en definitiva le corresponde la facultad de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación procede a examinar los supuestos necesarios establecidos en el artículo 167 de la Ley Orgánica del Trabajo para proponer dicho recurso.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE el recurso de casación anunciado por la parte demandada; SEGUNDO: DESISTIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra el fallo proferido por el Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 3 de agosto de 2011; TERCERO: CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el fallo antes señalado; en consecuencia, ANULA el fallo impugnado y resuelve, CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana Elaine Vileska Velásquez, contra las sociedades mercantiles Consultores Koni, C.A. y Bingo La Trinidad, C.A.

Palabras clave

casaciónlaboralprestaciones socialespreavisodespido injustificado

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