Sentencia N° 267 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de marzo de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0267, Exp. 17-542, 23/03/2018
Expediente17-542
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-03-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, decidió con lugar el recurso de casación interpuesto por Carlos Conaro Nieto contra el fallo del Tribunal Superior Accidental del Trabajo que había declarado sin lugar su demanda de jubilación. La Sala anuló el fallo recurrido y declaró con lugar la demanda, argumentando que el recurrente cumplía con los requisitos establecidos en la cláusula 17 de la Convención Colectiva vigente al momento de la terminación de su relación laboral, que le otorgaba el derecho a jubilarse con el 100% de su salario integral.

Extracto de la motiva

(…) es oportuno (…) traer a colación el contenido de la cláusula 17 de la Convención Colectiva de Trabajo 2005 (…): ‘El ejecutivo (sic) conviene en jubilar con el 100% de su salario integral a los trabajadores amparados por el presente convenimiento colectivo de trabajo y pagarle de forma doble las prestaciones sociales en los siguientes casos: por invalidez total, al cumplir 55 años de edad, igual para ambos sexos, con 20 años de servicio de los cuales debe haber laborado 5 años dentro de la Gobernación del Estado (…)’. Fin de la cita. De la cláusula antes transcrita, se observa que la convención Colectiva de Trabajo (…) establece un plan de jubilación el cual exige menos años de servicio así como de edad, que los exigidos en la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias, Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios. En razón de ello, tenemos que la a quo en aplicación del Control Difuso (sic) establecido en el primer aparte del artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, determinó que no le era aplicable al actor lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el Ejecutivo Regional del estado Portuguesa y el Sindicato Único de Obreros (…) (SUTERDEP) ya que en el caso de los contratos o convenios colectivos suscritos en fecha posterior a la entrada en vigencia de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias, Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, en las que se pacten regímenes de jubilaciones y pensiones, tienen como requisito, para su validez y exigibilidad que deben contar con la aprobación del Ejecutivo nacional, esto de conformidad con el artículo 27 de la Ley in comento, el cual establece: A) Con 23 años de servicio en la administración pública, el 90% del salario integral. B) Con 25 años de servicio en la administración pública el 100% del salario integral.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora ciudadano CARLOS CONARO NIETO, contra el fallo dictado por el Tribunal Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en sentencia de fecha 19 de noviembre de 2015. SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; TERCERO: CON LUGAR la demanda.

Palabras clave

jubilacióncasaciónconvención colectivaderechos laborales

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