Sentencia N° 264 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de noviembre de 2022

TSJ/SCS, Sent. N° 264, Exp. 22-195, 29/11/2022
Expediente22-195
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2022-11-29
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Javier Adolfo Zabala Mijares contra una decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La Sala determinó que el recurso no era procedente, dado que se ejerció contra una sentencia interlocutoria que no permitía la apelación en el contexto de un procedimiento de nulidad contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo. La decisión se fundamenta en la interpretación del artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que el Tribunal Supremo puede conocer de fallos que violenten normas de orden público, pero en este caso, se concluyó que el recurso era inadmisible al no cumplir con los requisitos establecidos para su interposición. Además, se reafirmó que la jurisdicción competente para conocer de tales pretensiones es la jurisdicción laboral, no la contenciosa administrativa. Finalmente, se declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad, sin condenatoria en costas, y se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen.

Extracto de la motiva

En el supuesto de las pretensiones de nulidad contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo formuladas a través del recurso contencioso administrativo –como ocurrió en el caso concreto–, el objeto contra el cual se dirigen está constituido por un acto administrativo. Frente a esta particularidad, cabe destacar que el procedimiento regulado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo está concebido, más bien, para tramitar demandas entre personas –en el caso del trabajador siempre será una persona natural, mientras que en el caso del patrono, podrá ser natural o jurídica, de Derecho Privado o de Derecho Público–; pero no previó el legislador que a través del mismo se impugnara un acto de la Administración Pública, razón por la cual no reguló un procedimiento contencioso administrativo; en consecuencia, y sólo a título ilustrativo, el legislador no contempló la notificación del representante del órgano que emitió el acto impugnado o el emplazamiento de los terceros interesados. Lo anterior lleva a concluir la inaplicabilidad del procedimiento contenido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y consecuencialmente, a preguntarse cuál es el trámite procedimental que debe aplicar el juez laboral. Al respecto, tomando en cuenta que la materia procedimental es de reserva legal, conteste con lo establecido en el artículo 156, numeral 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, después de consagrar el principio de legalidad de los actos procesales, dispone: “(…) en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso (…)”, esta Sala de Casación Social considera que debe aplicarse el procedimiento contencioso administrativo regulado en la ley especial de la materia, esto es, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, específicamente en su Título IV, relativo a los procedimientos de la jurisdicción contencioso administrativa; asimismo es necesario determinar que, para el trámite de la primera instancia, debe seguirse lo establecido en la Sección Tercera (Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas) del Capítulo II (Procedimiento en primera instancia) del mencionado Título de la Ley, por estar referido a la nulidad de los actos administrativos. (Negrillas y subrayado de esta Sala). Del criterio precedente, se desprende la imposibilidad de aplicación de la normas procesales previstas en la ley adjetiva laboral, a los procedimientos contenciosos administrativos, toda vez que esta materia especial, se encuentra regulada por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que en su artículo 95, establecía el recurso de juridicidad como medio de impugnación de las sentencias definitivas emanadas de los juzgados de segunda instancia. No obstante, es preciso para esta Sala recordar a los fines ilustrativos que, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante sentencia Nº 1.149 del 17 de noviembre de 2010, suspendió cautelarmente -para aquel momento- el recurso in comento, en virtud de que éste pudiera atentar contra los principios de la tutela judicial efectiva, celeridad procesal y el derecho a obtener una respuesta pronta y efectiva de los órganos jurisdiccionales. Para posteriormente eliminarlo, tal y como se expone en los años siguientes en sentencia N° 281 de fecha 30 de abril de 2014, donde procedió a declarar la nulidad de los artículos 23.18, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y 26.18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 28 de abril de 2022.

Palabras clave

control de la legalidadinadmisiblejurisdicción laboral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca