Sentencia N° 264 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0264, Exp. 14-013, 29/04/2015
Expediente14-013
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-04-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 29 de abril de 2015, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por las codemandadas, anulando la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La controversia se centró en la interpretación del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionado con la carga de la prueba en casos de despido. La Sala determinó que la carga probatoria recaía sobre el demandante, quien no logró demostrar su despido injustificado.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social ha sostenido que el error de interpretación en cuanto al contenido y alcance de una norma, se configura al entender el supuesto de hecho de la disposición y no su conclusión y se produce no porque se hayan establecido mal los hechos o porque se yerra al calificarlos, sino porque el supuesto de hecho abstracto se interpretó incorrectamente, haciendo incluir en él casos no regulados por la norma. Precisamente el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, regula lo relativo a la carga de la prueba en materia laboral, al disponer: Artículo 72. Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal. (Destacado de la Sala). La norma legal supra citada contiene una regla general: la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando hechos nuevos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación ejercido por las codemandadas, contra la decisión de fecha 3 de diciembre de 2013 emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; SEGUNDO: se ANULA la decisión recurrida; y TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.

Palabras clave

casacióndespido injustificadocarga de la pruebarelación laboral

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