Sentencia N° 264 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 264, Exp. 02-387, 29/04/2003
Expediente02-387
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-04-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de abril de 2003, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Edgar Clavier contra la sentencia del Juzgado Superior que había declarado sin lugar su demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala encontró que el Tribunal de alzada incurrió en error de interpretación al exigir al demandante la prueba de todos los elementos de la relación laboral, cuando la ley establece una presunción a favor del trabajador. Se destacó que la carga de la prueba recae sobre el patrono para desvirtuar dicha presunción.

Extracto de la motiva

La Sala observa: El formalizante denunció la infracción por parte de la recurrida de los artículos 65 y 9° de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 4° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, todos por errónea interpretación. En relación con esa infracción de ley, la Sala ha establecido en reiteradas oportunidades que el error en la interpretación de la ley, ocurre cuando el juez aun reconociendo la existencia y validez de la norma que ha seleccionado apropiadamente, yerra en la determinación de su verdadero alcance general y abstracto, haciéndose derivar de ella consecuencias que no resultan de su contenido. El artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece la presunción legal iuris tantum de la relación de trabajo, al disponer que: “Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba. Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a instituciones sin fines de lucro con propósitos distintos de los de la relación laboral”. La citada disposición legal contiene una regla general: la presunción de existencia de la relación de trabajo; y una excepción que como tal es de interpretación restringida cuya aplicación tiene condiciones de dos órdenes: primero, el carácter de la institución que recibe el servicio prestado, la cual no debe tener fines de lucro; y, segundo, las características del servicio personal, que debe ser prestado por razones de orden ético o de interés social, con un propósito distinto a la relación laboral. Ambas condiciones deben concurrir para que no se aplique la presunción de existencia de la relación laboral entre quien presta el servicio y quien lo recibe.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación ejercido contra la sentencia definitiva de fecha 29 de abril de 2002, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En consecuencia, SE CASA la sentencia recurrida y se ordena al Juzgado Superior competente que dicte nueva sentencia acogiendo la doctrina establecida en el presente fallo.

Palabras clave

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