TSJ/SCS, Sent. N° 0262, Exp. 17-967, 23/03/2018
Expediente17-967
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-03-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de marzo de 2018, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por Edigio José Padrón Quera les contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar los recursos de apelación interpuestos por ambas partes. La Sala anuló la decisión recurrida y resolvió el fondo de la controversia, ordenando el pago de diversas acreencias laborales, incluyendo propinas y el recargo del diez por ciento sobre el consumo, así como la realización de experticias para determinar los montos exactos a pagar por parte de la demandada.
Extracto de la motiva
… como quiera que el demandante no aportó elementos de convicción que sirvieran para probar el hecho negativo absoluto constituido por las propinas y el 10% por servicio sobre el consumo, a tenor de lo dispuesto en los artículos 10 y 121 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, queda entendido que, contrario a lo resuelto por la recurrida, según consta de los folios 244 y 245 de la primera pieza del expediente, no existen evidencias que permitan colegir que en algún momento, la entidad de trabajo se haya obligado expresamente a pagar estos conceptos al trabajador, ni tampoco por uso o costumbre del local, tal y como advirtió la defensa de la demandada, EL CARRETON VENTA DE PARRILLA Y POLLOS EN BRASA, S.R.L., tanto en la contestación como en la apelación, es decir, en virtud de la propia naturaleza de la actividad comercial ejecutada por la empresa, según lo preceptuado en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.- En consecuencia no prosperan las diferencias acordadas sobre las vacaciones, el bono vacacional, las utilidades y los demás conceptos reclamados, como días de descanso, domingos laborados, horas extraordinarias ni sobre la prestación de antigüedad y menos sobre los días feriados, nunca demandados pero erradamente condenados por el A-Quo en su sentencia. (Sic) (Destacado de la Sala): Del fallo reproducido parcialmente, se desprende que el juez ad quem al distribuir la carga de la prueba acertadamente, atribuyó a la parte demandante la demostración del cobro por parte de la entidad de trabajo del recargo del diez por ciento (10%) sobre el consumo, pero aseguró equívocamente que tal imposición tenía su razón en que la sociedad mercantil accionada al contestar su demanda había alegado un “hecho negativo absoluto de difícil comprobación”, que lo relevaba de la carga de contrarrestar el alegato propuesto por su contraparte. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 28 Del mismo modo, se evidencia del dictamen impugnado que en el capítulo destinado al análisis de la prueba marcada “E”, folio 96 de la pieza N° 1 del expediente, contentiva de facturas emanadas de la máquina fiscal, el juez superior determinó que no les concedía valor probatorio, bajo el argumento que las mismas habían sido impugnadas por tratarse de copias simples, y que no conforme, al no estar suscritas por su emisor, mediante firma o sello húmedo, las mismas transgredían el principio de alteridad de la prueba por lo que no resultaba oponible a la entidad de trabajo El Carretón Venta de Parrilla y Pollo en Brasas, S.R.L. Aunado a lo anterior, en el acápite reservado a la emisión de pronunciamiento, respecto a la prueba de exhibición de documentos propuesta por la parte demandante, el ad quem se limitó a indicar que la empresa accionada había consignado las documentales pretendidas por su contraparte, pero que las mismas pertenecían al año 2016, por lo que debían ser desechadas del acervo probatorio al corresponderse a un período distinto al que el ciudadano Edigio José Padrón Querales había prestado servicios. Es por ello, que en la motiva del fallo, concluyó el sentenciador de segunda instancia que la parte actora no había consignado a los autos elementos probatorios tendientes a acreditar el cobro del diez por ciento (10%) sobre el consumo, por lo que al no haber sido desvirtuado “el hecho negativo absoluto” devenía forzosamente la improcedencia de las acreencias salariales solicitadas con base al concepto en discusión. Al respecto, resulta imperativo precisar que el sistema de valoración de las pruebas conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorga al juzgador la libertad para apreciarlas bajo las reglas de la sana crítica aplicando la lógica y las reglas de la experiencia que, según el criterio personal del juez, sean aplicables al caso de autos, igualmente a los fines de obtener la verdad podrá valerse de los indicios y presunciones.