Sentencia N° 261 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de marzo de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0261, Exp. 09-295, 19/03/2010
Expediente09-295
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar los recursos de control de la legalidad interpuestos por las sociedades mercantiles demandadas, revocando la sentencia de alzada que había declarado con lugar la demanda de cobro de acreencias laborales. La Sala considera que no se demostró la existencia de una unidad económica entre las empresas demandadas, lo que llevó a la anulación del fallo recurrido y a la declaración de la procedencia de los recursos interpuestos. Se establece que el demandante, Gustavo Celestino Acuña Hernández, tiene derecho a ciertos conceptos laborales, aunque se desestima la demanda contra algunas de las empresas demandadas.

Extracto de la motiva

La Sala estima que el sentenciador de la recurrida, al establecer la existencia de una unidad económica entre las sociedades mercantiles involucradas en la presente causa y declararlas solidariamente responsables en el cumplimiento de las obligaciones laborales demandadas por el ciudadano Gustavo Celestino Acuña Hernández, infringió el artículo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuya interpretación ha destacado la reiterada jurisprudencia de esta Sala, que 'el grupo de empresas en su composición se caracteriza por la sujeción a una administración o control común en el marco de un sistema de acciones integrados que persiguen en definitiva, materializar un objetivo común (el económico)'.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR los recursos de control de la legalidad interpuestos por las sociedades mercantiles Salón de Belleza Caritas, C.A., Salón de Belleza Margarita, C.A., Team Estilist, C.A. y Team Hair Cut, C.A., contra la sentencia de fecha 12 de febrero de 2009, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; en consecuencia, 2°) ANULA el fallo recurrido; 3°) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano Gustavo Celestino Acuña Hernández contra la sociedad mercantil Salón de Belleza Caritas, C.A.; y 4°) SIN LUGAR la demanda interpuesta contra las empresas Salón de Belleza Margarita, C.A., Team Estilist, C.A. y Team Hair Cut, C.A.

Palabras clave

cobro de acreencias laboralesunidad económicarecursos de control de la legalidad

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