Sentencia N° 256 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0256, Exp. 06-1209, 05/03/2007
Expediente06-1209
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-05
DecisiónCON LUGAR el recurso de casación y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Lorraine Kirmayer de Goldstein contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior que confirmó la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda por diferencias en prestaciones sociales. La Sala encontró que la recurrida incurrió en error de interpretación del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, permitiendo la exclusión del 20% del salario total en lugar de solo del aumento salarial. Por lo tanto, se declaró procedente el recurso de casación y se ordenó el pago de las diferencias demandadas.

Extracto de la motiva

El artículo 133 Parágrafo Primero establece que las convenciones colectivas, los acuerdos colectivos o los contratos individuales de trabajo podrán establecer que hasta un veinte por ciento (20%) del salario se excluya de la base de cálculo de los beneficios, prestaciones o indemnizaciones que surjan de la relación de trabajo. El literal c) del artículo 74 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo establece que una cuota del salario, en ningún caso superior al veinte por ciento (20%) podrá ser excluida de la base de cálculo de las prestaciones, beneficios e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo cuando afecte una porción del aumento salarial que se reconozca a los trabajadores, o al inicio de la relación de trabajo a los fines de la determinación originaria del salario. Es por todos conocido que antes de la promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 la remuneración de los trabajadores estaba compuesta por un salario básico y una cantidad de bonos que no tenían carácter salarial y no eran tomados en cuenta para el cálculo de los derechos laborales. En la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 se ordenó la inclusión de todos estos bonos en el salario de los trabajadores, lo cual automáticamente aumentó el salario; y, se autorizó en el artículo 133, la exclusión de hasta un 20% del salario para el cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales, lo cual, de conformidad con el principio y derecho constitucional de progresividad de los derechos laborales, no debe desmejorar la condición del trabajador, permitiendo una exclusión salarial que pudiera ser mayor que el aumento de salario recibido, por lo cual se debe entender que la exclusión permitida era sobre el aumento salarial, a menos que la relación laboral estuviere iniciando, tal como lo estableció posteriormente el artículo 74 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación contra la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de junio de 2006, en el juicio seguido por la ciudadana Lorraine Kirmayer contra Banesco Banco Universal, C.A.; y, 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda y, en consecuencia, condena a la parte demandada a pagar a la actora las diferencias demandadas, respecto de lo ya pagado por la empleadora, que resulten de incluir los citados aportes quincenales por fondo de ahorros, en los cálculos correspondientes a sus prestaciones e indemnizaciones laborales del período 27-06-89 a 01-06-98, esto es, antigüedad al corte de cuenta del 19-06-97; bono de transferencia del literal b) del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo: y bono vacacional demandado por los años 1996, 1997 y 1998, a razón de 30 días por año; y las que resulten de la correcta determinación del 20 % a excluir a efectos de prestaciones, según lo indicado anteriormente en este fallo. Se la condena asimismo al pago de los intereses moratorios sobre esas cantidades, desde las fechas en que debieron efectuarse sus pagos hasta la cancelación definitiva; y al pago de lo correspondiente a la corrección monetaria de dichas sumas, con base en los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de notificación de la demanda y hasta la fecha del pago definitivo.

Palabras clave

prestaciones socialesrecurso de casaciónexclusión salarialderechos laboralesLey Orgánica del Trabajobono de transferenciadiferencias salariales

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