Sentencia N° 254 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de mayo de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0254, Exp. 13-246, 08/05/2013
Expediente13-246
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-05-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó una transacción entre la demandante, Ana Mariela Lago, y varias sociedades mercantiles, en el contexto de un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La transacción fue presentada por los apoderados judiciales de ambas partes y se acordó un pago total de dos millones de bolívares. La Sala verificó el cumplimiento de los requisitos legales para la homologación del acuerdo, asegurando que ambas partes actuaron con pleno conocimiento y voluntad.
Extracto de la motiva
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que ambas partes actuaron representadas por apoderados judiciales debidamente constituidos y facultados para celebrar el presente contrato, tal como se patentiza de los poderes que corren insertos a los folios veintiocho (28) de la primera pieza del expediente y veintiuno (21) al treinta y dos (32) de la quinta pieza del expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó con pleno conocimiento del contrato por la demandante, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana ANA MARIELA LAGO y las empresas MARKET PLAN PUBLICIDAD C.A., INST MAT PUBLICIDAD C.A., GRUPO PUBLICITARIO EXTERIOR C.A., KOEMAN PUBLICIDAD C.A. y DIVULGA MEDIOS PUBLICITARIOS C.A, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, SEGUNDO: ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.