Sentencia N° 252 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0252, Exp. 06-1099, 01/03/2007
Expediente06-1099
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-01
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la codemandada ENI DACION B.V. contra una sentencia que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales presentada por el ciudadano Luis Suárez. La Sala determinó que la codemandada no es responsable solidariamente de las obligaciones laborales derivadas del vínculo laboral existente entre el demandante y la empresa AGROCARIS SERVICIOS DE VENEZUELA C.A., ya que no se evidenció la inherencia y conexidad alegada entre ambas empresas. Además, se desestimaron los alegatos sobre el bono de responsabilidad semestral, considerando que no se demostró su carácter salarial.
Extracto de la motiva
El ciudadano Luis Suárez demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales a la sociedad mercantil Agrocaris Servicios de Venezuela C.A., y de manera solidaria a su empresa contratista ENI DACION B.V; la demandada principal arguyó el incumplimiento en sus obligaciones laborales derivado del retraso en el pago por parte de la codemandada contratista, y está negó la responsabilidad solidaria, desvirtuando la presunción de inherencia y conexidad, y alegó subsidiariamente la prescripción de la acción. Ahora bien, el análisis del acervo probatorio, revela que el trabajador se desempeñó como gerente general y factor mercantil de la sociedad mercantil AGROCARIS SERVICIOS DE VENEZUELA C.A., cuyo objeto comercial consiste en prestar servicios ambientales, de descontaminación, bioremediación, saneamiento de suelos y transporte de desechos petroleros a las distintas empresas operacionales en el sector de explotación de hidrocarburos, entre ellas, la codemandada ENI DACION B.V.; asimismo se evidencia que esta relación comercial con la contratista no constituye su mayor fuente de productividad y/o lucro; en consecuencia, la codemandada ENI DACION B.V. no es responsable solidariamente de las obligaciones derivadas del vínculo laboral existente entre la empresa AGROCARIS SERVICIOS DE VENEZUELA C.A. y el ciudadano Luis Suárez. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la codemandada, sociedad mercantil ENI DACION B.V., contra la sentencia dictada el 7 de junio de 2006, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Área Metropolitana de Caracas; 2) ANULA la sentencia recurrida; 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano Luis Suárez, contra la codemanda AGROCARIS SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A.
Palabras clave
cobro de prestacionesresponsabilidad solidariainherenciaconexidaddespido injustificadosalarioutilidadesvacaciones