Sentencia N° 249 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de marzo de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0249, Exp. 14-1501, 18/03/2016
Expediente14-1501
PonenteDANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-03-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, HENRY JOSÉ ZAMBRANO PIÑANGO, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había confirmado el fallo de primera instancia que declaró sin lugar la demanda. La Sala argumenta que el juez de alzada no incurrió en vicios de inmotivación ni de incongruencia negativa, ya que la decisión impugnada contenía las razones de hecho y de derecho que sustentaban su fallo, y que las pruebas presentadas por el demandante fueron valoradas adecuadamente en su oportunidad.
Extracto de la motiva
Para decidir, esta Sala observa: Primeramente, es necesario aclarar que la denuncia esbozada por el formalizante versa sobre el vicio de inmotivación, al no contener la sentencia recurrida –a su decir– las razones de hecho y derecho que sustentan lo decidido, por cuanto el juzgador se limitó –en su criterio– a reproducir textualmente el fallo apelado, así como jurisprudencia de este alto Tribunal, para concluir la improcedencia de lo delatado a través del recurso de apelación. Esta acotación resulta indispensable, visto que el recurrente mencionó, además del ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, concerniente a la motivación del fallo, el ordinal 5° de esa misma disposición, relativo al requisito de la congruencia. Al respecto, de la revisión de la sentencia impugnada, se evidencia que el juez ad quem analizó en primer lugar el vicio de inmotivación alegado por el demandante apelante, respecto de la decisión de primera instancia; en este sentido, después de citar jurisprudencia de esta Sala de Casación Social sobre el aludido error in procedendum, sostuvo: A la luz de la inteligencia de las citadas doctrinas jurisprudenciales, en el caso de autos, no procede el supuesto denunciado de inmotivación, pues aun cuando la motivación de una sentencia sea breve y lacónica, no se puede deducir que la misma se encuentra inmotivada, pues tal vicio consiste en el incumplimiento de un requisito intrínseco de la decisión cuando ésta carece de los motivos de hecho y de derecho, y que no se configura en la sentencia hoy recurrida, según los parámetros establecidos por las referidas sentencia doctrina, de las que se infiere que, cuando es posible extraer de la motivación los hechos y el derecho que sirvieron de fundamento para la decisión no se perfecciona el vicio de inmotivación, en virtud de lo cual se declara improcedente la presente delación. ASÍ SE DECIDE (folio 113, 4ª pieza). Posteriormente, el juzgador de alzada procedió a examinar el silencio de pruebas, también denunciado a través del recurso de apelación; sobre este aspecto, realizó citas doctrinarias, legales y jurisprudenciales, concluyendo lo siguiente: (…) este Tribunal después de un análisis exhaustivo a la actas procesales y a la sentencia recurrida pudo evidenciar que las pruebas aportadas a los autos por la parte demandante recurrente en su escrito de promoción de prueba (sic), tal y como consta a los folios 112 al folio 165 de la primera pieza del expediente, pudo observar esta alzada que las mismas fueron valoradas todas en su oportunidad por el Juez A quo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se declara IMPROCEDENTE la presente denuncia. Así se decide (folio 120, 4ª pieza).
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 6 de octubre de 2014; y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo antes identificado. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.