Sentencia N° 243 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de marzo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0243, Exp. 12-1770, 26/02/2014
Expediente12-1770
PonenteCarmen Elvigia Porras De Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-03-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras De Roa, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Glock de Venezuela, C.A., contra la sentencia de alzada que había declarado con lugar la demanda de prestaciones sociales presentada por Isabel Margarita Pardo, viuda de Carl Alexander Ordway. La Sala encontró procedente el vicio de infracción de ley denunciado por la parte demandada, relacionado con el cálculo de la prestación de antigüedad, y decidió anular el fallo recurrido, ordenando que se dictara sentencia sobre el mérito del asunto.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: Manifiesta el formalizante, que la sentencia recurrida adolece del señalado vicio de infracción de ley, al ordenar que la prestación de antigüedad cuyo cómputo debía efectuarse mediante la experticia acordada en el fallo, se calculará con base al salario integral devengado por el trabajador fallecido al término de la relación laboral y no con la remuneración percibida mes a mes. De la norma se desprende claramente que, tal como lo ha establecido reiteradamente esta Sala, la prestación de antigüedad constituye para el trabajador un derecho adquirido, que debe ser abonada o depositada mensualmente y calculada con base en el salario devengado en el mes que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa y la alícuota del bono vacacional, pero la misma será exigible al término de la finalización de la relación. Los cálculos mensuales por tal concepto son definitivos y no podrán ser objeto de ajuste o recálculo durante la relación de trabajo ni a su terminación, de conformidad con lo previsto en Parágrafo Quinto del artículo 108 y los Parágrafos Primero y Segundo del artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
Se anula el fallo recurrido y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Sala desciende a las actas procesales y pasa a dictar sentencia sobre el mérito del asunto, en los siguientes términos: La ciudadana Isabel Margarita Pardo viuda de Ordway, actuando en su propio nombre y en representación de su hija E. O. P., alega en su escrito libelar, que en su condición de legítimas herederas del fallecido Carl Alexander Ordway, demandan a la sociedad mercantil Glock de Venezuela, C.A., por cuanto el de cujus prestó sus servicios personales para la referida empresa en las oficinas ubicadas en la ciudad de Caracas.