Sentencia N° 242 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de marzo de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0242, Exp. 06-2052, 04/03/2008
Expediente06-2052
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-03-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, confirmando el fallo del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La controversia se centra en la interpretación de una transacción judicial homologada, que la parte demandada considera como un pago adelantado de prestaciones sociales. La Sala argumenta que no existe cosa juzgada en este caso, ya que no se cumplen los requisitos establecidos por la Ley Orgánica del Trabajo para que la transacción tenga efecto vinculante.

Extracto de la motiva

Todas las denuncias de infracción alegadas por la impugnante se centran en atacar la no declaratoria de cosa juzgada por el tribunal de alzada, respecto a la transacción celebrada entre el trabajador y la empresa demandada, y en ese sentido, darle sólo el valor de pago adelantado, con sustento en que la misma no fue circunstanciada. A los fines de verificar lo denunciado por el impugnante, pasa esta Sala a transcribir lo sostenido por el ad quem, a saber: Aplicando estos conceptos y estos limites en la presente causa, se observa que del expediente signado con el Nro. 15.732, llevado por el extinto juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo, el ciudadano Carlos José González intentó una acción por calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos en contra de Leon Lovaina & Asociados y Saconsa, C.A., que admitida la demandad (sic) el 08 de octubre de 2002, y ordenado el emplazamiento de ambas empresa (sic), se inició el proceso y se hicieron presentes ambas co-demandas (sic) conforme consta de los documentos que rielan desde los folios 69 al 72 del expediente antes mencionado; que en fecha posterior mediante acta de fecha 13 de octubre de 2004, la parte actora y las co-demandadas, llegaron a un acuerdo a los fines de dar por terminado el juicio de calificación de despido, acordaron pagarle al actor la suma de diecisiete millones quinientos mil bolívares (Bs. 17.500.000,00), para satisfacer las pretensiones invocadas en el libelo de demanda (folio 68), y en la cláusula sexta expresaron que con la firma de la transacción las partes declaran que nada tienen que reclamarse por cualquier concepto de la relación laboral que existió entre ellas, lo cual fue homologado por el Tribunal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 25 de octubre de 2006. En consecuencia, se confirma el fallo recurrido.

Palabras clave

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