Sentencia N° 242 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de abril de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 242, Exp. 02-511, 10/04/2003
Expediente02-511
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-04-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, dictó sentencia el 10 de abril de 2003, en el juicio por cobro de prestaciones sociales iniciado por Rafael Oscar Lara Rangel contra varias sociedades mercantiles. La decisión se basa en la nulidad del fallo del Juzgado Superior Sexto del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda, debido a un vicio por defecto de actividad. La Sala considera que la interpretación de la norma debe integrarse al ordenamiento jurídico para garantizar la justicia laboral.

Extracto de la motiva

En sujeción a lo establecido en el último aparte del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Sala de Casación Social a conocer preliminarmente, el escrito de formalización aportado por la parte actora en el presente recurso. Es criterio de esta Sala que con vista de las disposiciones de la nueva Constitución, por aplicación del principio finalista y en acatamiento a la orden de evitar reposiciones inútiles, no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta, no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada, no hace imposible su eventual ejecución o no viola el derecho de las partes a una justa resolución de la controversia. En ese orden de ideas, la decisión de la Sala deberá considerar en forma previa el fundamento de lo decidido por la Alzada, para determinar si las denuncias que se formulan son capaces de alterarlo, o si impiden por omisión de pronunciamiento o de fundamentos, el control de la legalidad; y antes de declarar la nulidad del fallo por defectos en su forma intrínseca, será necesario examinar si el mismo, a pesar de la deficiencia, alcanzó su fin, el cual no es otro que resolver la controversia con fuerza de cosa juzgada, posibilidad de ejecución y suficiente garantía para las partes.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CASA DE OFICIO el fallo proferido por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de junio de 2002, y en consecuencia, anula el mismo, ordenando al Tribunal Superior que resulte competente, dictar sentencia subsanando el vicio por defecto de actividad constatado. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

prestaciones socialescobrocasaciónderecho laboralunidad económicaresponsabilidad solidariainscripciónseguro social

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