Sentencia N° 241 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de junio de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 241, Exp. 22-303, 14/06/2023
Expediente22-303
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-06-14
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de junio de 2023, declaró SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 5 de agosto de 2022. La decisión de alzada había confirmado un fallo que declaró parcialmente con lugar la demanda de cobro de diferencias de prestaciones sociales presentada por el ciudadano Gustavo Enrique Jerez contra la empresa Venezolana de Inversiones y Construcciones Clerico, C.A.

Extracto de la motiva

motivación que se produce cuando existe una omisión total y absoluta de pronunciamiento con respecto a algún elemento probatorio aportado al proceso por las partes, que conlleva al quebrantamiento de lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, precepto éste que impone a los jueces el deber de valorar todos los elementos probatorios aportados al proceso, aún aquellos que resulten impertinentes, ineficaces o extemporáneos (Ver sentencia de esta Sala N° 281 del 14 de diciembre de 2022, caso: Cris Catherine Suárez Márquez contra Eduardo José Urbáez Pacheco). Adicionalmente, ha establecido esta Sala, en su sentencia N° 971 de fecha 5 de agosto de 2011 (caso: Ana Carreño Salcedo contra Paragon, C.A.), que la inmotivación por silencio de pruebas ocurre cuando el juez omite cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes que consta en las actas del expediente, y cuando, a pesar de haber mencionado su promoción y evacuación, el juez se abstiene de analizar su contenido y señalar el valor que le confiere a la misma o las razones para desestimarla. Asimismo, apuntó esta Sala que: (…) En todo caso, para que sea declarado con lugar el vicio in commento, las pruebas promovidas y evacuadas por la parte en la oportunidad legal correspondiente, y silenciadas total o parcialmente en la sentencia recurrida, deben ser relevantes para la resolución de la controversia, ello en aplicación del principio finalista de la casación, esto es, evitar reposiciones inútiles, [pues] no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada, o no hace imposible su eventual ejecución. (…). En aras de examinar la procedencia del vicio denunciado, esta Sala estima conveniente hacer referencia al extracto del fallo recurrido que analizó la documental puesta de manifiesto por la parte formalizante: Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre los alegatos planteados por la parte demandada apelante en la forma siguiente: (…Omissis…) 2) Que la Juez incurre en errores inexcusables como fue la de desconocer la providencia administrativa, emanada de la Inspectoría del Trabajo con sede en Valera Estado Trujillo. Que la providencia administrativa fue presentada en la oportunidad de las pruebas, en su original previa certificación. Que dicho instrumento jurídico no fue en su momento desconocido ni impugnado, ni rechazado. Invoca jurisprudencia sobre los criterios de como es reconocido los documentos públicos y auténticos por parte de la Sala de Casación Social (…), la prueba en contrario sería una (…) una nulidad, lo cual no ha sucedido a la presente fecha porque esa providencia se encuentra definitivamente firme, acreditada en las actas pero desconocida de forma grotesca, tal como ha calificado la Sala de Casación Social, al tratarse de documentos públicos y auténticos lo cual fue desconocido por la Juez de Juicio. Observa esta Alzada al folio 311 del Asunto Principal Segunda Pieza en la sentencia recurrida donde se lee en relación Pruebas Promovidas por la parte demandada señalo: 5) Copia Certificada de providencia administrativa, Nº 070-2021-003, de fecha 05/03./2021, dictada en el expediente Nº 070-2020-01-00039, por motivo de solicitud por desmejora laboral (…), indico: “…El cual constituye un instrumento público emanado de terceros, el cual carece de valor probatorio para quien aquí decide, en virtud de que en la misma desestima la solicitud de un procedimiento en el cual este Tribunal no tiene conocimiento de las pruebas que fueron aportadas, ni como se desarrolló dicho procedimiento administrativo que le permitió al juzgador en fase administrativa a llegar a dicha conclusión…” Es importante para esta Alzada señalar el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en las sentencia Nº 487, de fecha 25/04/2012, expediente 12-0124, así como en sentencia Nº 1532 de fecha 16/11/2012, donde se estableció la diferencia entre los documentos públicos o auténticos, documentos autenticados, y documentos públicos administrativos, resultando pertinente indicar un extracto de la sentencia Nº 1532 de fecha 16/11/2012.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandada contra la sentencia del 5 de agosto de 2022, dictada por Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

casaciónprestaciones socialestrabajo

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