Sentencia N° 240 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0240, Exp. 10-769, 10/03/2011
Expediente10-769
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-03-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto por las ciudadanas Fátima Yamilka Serrano Castillo y Mariana Del Valle Vásquez Barrios, declaró con lugar el recurso y anuló la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que había declarado sin lugar la apelación interpuesta por las demandantes. La Sala determinó que existió una relación laboral entre las demandantes y las empresas demandadas, y que las codemandadas no lograron desvirtuar la presunción de laboralidad establecida en la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenó el pago de las prestaciones sociales correspondientes a las demandantes por el tiempo de servicios prestados.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica del Trabajo establece en su artículo 65, la presunción iuris tantum de una relación laboral entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba, salvo en aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a instituciones sin fines de lucro con propósitos distintos de los de la relación laboral. Para que opere la presunción sobre tales hechos, la parte actora debe demostrar la prestación personal del servicio, y sólo una vez demostrado tal hecho constitutivo, el pretendido patrono tiene la carga de desvirtuar la existencia de la relación de trabajo. Las ciudadanas Mariana Del Valle Vásquez Barrios y Fátima Serrano, prestaron servicios personales para la empresa Coyserca, desde el 3 de enero de 2001, y desde el 3 de marzo de 2001, respectivamente, hechos reconocidos por la parte demandada, quien alegó que tal relación de trabajo pasó a ser de naturaleza mercantil, a partir del 1º de febrero de 2007 hasta el 29 de abril de 2007, en el caso de la primera y desde el 1º de junio de 2003 hasta el 31 de enero de 2007, en el caso de la segunda. Al respecto, el Juez Superior estableció que al aplicar el test de laboralidad a las actividades desplegadas por las accionantes, se evidencia que la demandada logró desvirtuar el carácter laboral de la prestación del servicio alegada, demostrando el carácter mercantil del servicio; asimismo, al resolver el punto identificado como 'trabajo personal, supervisión y control disciplinario', señaló: 'por tratarse de inmuebles cuya construcción debía cumplir con normativas de carácter legal, era necesario que la empresa verificara el cumplimiento de dichas normas por parte de las actoras en el cumplimiento de su gestión'. Sin embargo, en la sentencia impugnada no se estableció en qué medida las características de la prestación de servicios de las ciudadanas Fátima Serrano y Mariana Vásquez se alejaban del ámbito de protección laboral, es decir, si estaban sometidas o no a un horario, al cumplimiento de directrices, cómo se compartían los riesgos, a quién le pertenecían los medios de producción, dónde y cómo se captaban los clientes, si era en un espacio físico propiedad de los trabajadores o en estructuras proporcionadas por la empresa.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de las ciudadanas Fátima Yamilka Serrano Castillo y Mariana Del Valle Vásquez Barrios, contra la sentencia publicada el 4 de mayo de 2010 por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; 2) ANULA la sentencia recurrida; 3) En atención a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA.

Palabras clave

relación laboralprestaciones socialescasación social

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