Sentencia N° 24 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de enero de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0024, Exp. 07-2223, 29/01/2008
Expediente07-2223
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-01-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de enero de 2008, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de Zulia. La parte demandada alegó violaciones a normas de orden público en la sentencia recurrida, pero la Sala consideró que la decisión se ajustaba a derecho y no incurrió en las violaciones denunciadas.
Extracto de la motiva
En el caso bajo estudio, denuncia la parte demandada que la sentencia impugnada violó normas de orden público, específicamente, los artículos 60, literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, 24, literal b) y 135 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 80 y 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto, explica quien recurre que el artículo 60.a) de la Ley Orgánica del Trabajo, dispone que para la resolución de los conflictos laborales debe atenderse a lo previsto por las convenciones colectivas de trabajo y a su vez el artículo 24.b) del Reglamento, establece que el contrato laboral obligará a las consecuencias que de él se deriven según los convenios colectivos, estatuyendo por su parte el artículo 135 eiusdem que la negociación colectiva (que da lugar a la firma de convenios colectivos) tiene por finalidad regular condiciones de trabajo en sentido amplio, normas éstas que no fueron atendidas por la recurrida, al no aplicarse las convenciones colectivas laborales suscritas por la compañía, las cuales en ningún caso, establecen la obligación de homologar las jubilaciones, por lo que a su decir, al acordarse esa homologación de acuerdo al salario mínimo, se violó la voluntad de los sujetos que celebraron los susodichos convenios. Así pues, una vez analizado exhaustivamente el asunto planteado, esta Sala de Casación Social considera que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho y no incurre en violaciones de normas con carácter de orden público que se le imputan, en consecuencia, de conformidad con la potestad discrecional establecida en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara inadmisible el presente recurso de control de la legalidad. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandada contra la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2007, emanada del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial arriba identificado. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.