Sentencia N° 239 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de marzo de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0239, Exp. 10-697, 28/03/2012
Expediente10-697
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-03-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar los recursos de casación interpuestos por las co-demandadas y co-demandantes en un juicio por cobro de prestaciones sociales y horas extras. La sentencia de alzada, emitida el 8 de marzo de 2010, fue objeto de impugnación por ambas partes, quienes alegaron errores en la valoración de pruebas y en la interpretación de normas laborales. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión del juzgado de alzada fue correcta y ajustada a derecho, confirmando la condena en costas a los recurrentes.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir, se observa: Alega la formalizante que la recurrida no tomó en cuenta los rechazos y razones expuestos por su representada, con relación a las vacaciones, bono vacacional y utilidades. En primer lugar, se constata que la formalizante incurre en error al mezclar en su denuncia falsedad en la motivación con el vicio de incongruencia, al señalar que la recurrida no tomó en cuenta los rechazos y razones expuestos por su representada, con relación a las vacaciones, bono vacacional y utilidades. No obstante, y dado que de la fundamentación de la denuncia se desprende que su intención fue delatar el vicio de incongruencia, es por lo que en este sentido, se pasa a conocer. De acuerdo con la doctrina de esta Sala, toda sentencia debe cumplir con el principio de exhaustividad que le impone al juez el deber de resolver sobre todo lo alegado en la demanda y la contestación y sólo sobre lo alegado, pues al resolver lo no pedido incurre en el vicio de incongruencia positiva, y si no resuelve lo pedido incurre en el vicio de incongruencia negativa. Una sentencia es congruente cuando guarda relación con los pedimentos del libelo de demanda y los términos en que el demandado dio su contestación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por las co-demandadas OPERADORA CERRO NEGRO S.A., y EXXONMOBIL DE VENEZUELA S.A., y 2) SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por los co-demandantes JOSÉ ELÍAS PÉREZ y ENRIQUE SAUD, ambos propuestos contra la sentencia dictada el 8 de marzo del año 2010, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas del recurso a los recurrentes, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

Palabras clave

vacacionesutilidadesfalsedadmotivaciónderecho a la defensatutela judicialincongruencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca