Sentencia N° 238 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de febrero de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0238, Exp. 13-540, 26/02/2014
Expediente13-540
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2014-02-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Sonia Coromoto Arias Palacios, decidió con lugar el recurso de control de legalidad interpuesto por PDVSA Petróleo, S.A. contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que había confirmado la responsabilidad solidaria de esta empresa en el pago de prestaciones sociales. La Sala determinó que no existía inherencia ni conexidad entre las actividades de las co-demandadas, lo que llevó a anular la sentencia recurrida y a declarar sin lugar la demanda contra PDVSA. Sin embargo, se confirmó parcialmente la demanda contra Inversiones Alstel Asociados, C.A. por el cobro de prestaciones sociales.
Extracto de la motiva
La Sala observa: Ante tal eventualidad, considera la Sala oportuno transcribir un extracto de la sentencia recurrida y, en especial, donde se patentiza la condenatoria de responsabilidad solidaria de las co-demandadas, a saber: En cuanto al Recurso de Apelación de la demandada PDVSA PETROLEO, S.A., sobre la inexistencia de inherencia y conexidad, debe esta Alzada hacer referencia a la Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de Febrero de 2009, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras, caso: (EMILIO JOSÉ MICHELL MEJÍAS, y otros contra las sociedades mercantiles ESTACIÓN DE SERVICIOS AGUIRRE, C.A., y CHEVRON TEXACO GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY, hace un análisis de los Artículos 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 22 del Reglamento de la ley sustantiva laboral, del año 1999, vigente para el momento en que sucedieron los hechos, y establece que las normas citadas contemplan la presunción legal de que la actividad que realiza la contratista es inherente o conexa con la que realiza el beneficiario contratante. Tales presunciones tienen carácter relativo, por lo que admiten prueba en contrario. Asimismo, cita Sentencia de la Sala de Casación Social Nro. 1185 de fecha 5 de junio de 2007, señalando que es requisito indispensable a fin de que opere la presunción opere (sic), debe coexistir la permanencia o continuidad del contratista en la realización de obras para el contratante, la concurrencia de trabajadores de la contratista junto con los del contratante en la ejecución del trabajo y por lo que respecta a la mayor fuente de lucro, ésta debe consistir en la percepción regular, no accidental de ingresos, en un volumen tal que represente efectivamente el mayor monto de los ingresos globales.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad anunciado por la parte co-demandada PDVSA PETROLEO, S.A., contra la sentencia dictada el 28 de enero de 2013, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. SEGUNDO: Se anula la sentencia impugnada. TERCERO: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARIA JOSE YDROGO ORTIZ contra la sociedad mercantil PDVSA PETROLEOS, S.A., por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARIA JOSE YDROGO ORTIZ contra la sociedad mercantil INVERSIONES ALSTEL ASOCIADDOS, C.A., por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Palabras clave
cobro de prestaciones socialesresponsabilidad solidariacontrol de legalidad