Sentencia N° 2375 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de noviembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2375, Exp. 07-882, 21/11/2007
Expediente07-882
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-11-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar los recursos de casación interpuestos tanto por la parte actora como por la parte demandada en un juicio de cobro de prestaciones sociales. La Sala argumentó que la sentencia recurrida contenía los motivos de derecho necesarios para justificar su decisión, y que no se había demostrado que el despido del actor fuera injustificado ni que las prestaciones sociales no hubieran sido pagadas. Además, se abordaron las denuncias de inmotivación y contradicción en la motivación de la sentencia, concluyendo que no existían vicios que invalidaran la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

La motivación, ha dicho la Sala debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. En el caso concreto, la Sala observa que la recurrida sí contiene los motivos de derecho de la decisión, pues la fundamentación de derecho no significa necesariamente, ni es sólo la cita de la disposición legal, lo importante es que el Juez explique las razones que hacen procedente o no la aplicación de la apropiada regla de derecho, una vez establecida la controversia. Respecto al daño moral, aun cuando no se menciona el artículo 1.185 del Código Civil, la recurrida explicó que al no quedar demostrado que el despido se produjo por el extravío de dinero que ocurrió en la empresa y que el mismo haya sido imputado al trabajador, resultaba improcedente la indemnización solicitada. Asimismo indicó que el hecho de que la demandada en el curso del proceso haya señalado que la relación de trabajo finalizó por mutuo acuerdo entre las partes, y que tal circunstancia no fue acreditada en autos, en todo caso le permitió establecer como cierto que el despido fue injustificado, no así que el patrono haya abusado en su derecho de despedir al actor.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora; y, 2) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 27 de marzo de 2007, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se condena en costas a la parte demandada; y, no se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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