Sentencia N° 236 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de marzo de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0236, Exp. 08-094, 04/03/2008
Expediente08-094
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-03-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante contra una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Táchira. La sentencia recurrida había declarado con lugar la apelación de la parte demandada y sin lugar la demanda, lo que motivó la impugnación. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad del recurso y concluyó que no se cumplían las exigencias necesarias para su procedencia, por lo que declaró inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega la parte actora recurrente, que el fallo recurrido violenta o amenaza con violentar los artículos 1°, 3, 19 (parágrafo único) y 21 de la Resolución N° 2003-00017 del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.756 de fecha 19 de agosto del año 2003 y de los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, así como los artículos 2, 5, 11 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al indicar la recurrida, que los apoderados judiciales de la parte demandada son los abogados Daniel Eliut Pérez y Ligia Encarnación Garavito, lo cual a su decir, no se corresponde con lo alegado y probado en autos, ni con el principio de la primacía de la realidad sobre los hechos, ni con la verdad de los medios al alcance del Tribunal, ni con la identificación de los apoderados de la parte demandada, en razón de que el único que tiene poder para actuar en nombre de la empresa demandada Tenería Rubio C.A., (una de las 9 empresas que conforman el Grupo La Concordia, demandado), es el abogado Daniel Pérez. Continúa señalando, que la abogada Ligia Garavito, sin mandato de ninguna de las nueve empresas demandadas, se presentó a la primera sesión de la audiencia de apelación, estableció los conceptos de la apelación y suscribió la correspondiente acta. Alega, que los precitados abogados nunca asumieron la representación sin poder, y en tal sentido señala, que de manera sorpresiva aparecieron en copia fotostática simple, cinco poderes, los cuales no fueron consignados en la audiencia de juicio, ni a través de escrito o diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y que tampoco aparecen relacionados en el libro diario llevado en el sistema juris, por lo que considera que los citados poderes no surten efectos jurídicos en el presente juicio, y que al ser incorporados en forma írrita a las actas del cuaderno separado, se violentó el derecho a la defensa de sus demandantes. Estima así mismo, que de haber declarado la recurrida la falta de representación de la abogada Ligia Garavito, su decisión abría sido declarar sin lugar la apelación interpuesta y con lugar la demanda.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 28 de noviembre del año 2007, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, a los fines legales consiguientes.
Palabras clave
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