Sentencia N° 2355 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2355, Exp. 07-298, 20/11/2007
Expediente07-298
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-11-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La decisión se basa en el análisis de los alegatos presentados por la parte recurrente, quienes argumentaron infracciones a diversas normas procesales y de derecho laboral. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Fundamenta la recurrente el presente recurso en los siguientes alegatos: (…) Al amparo del ordinal 2° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo denuncio la infracción del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil por falsa aplicación, en concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica del Trabajo por error de interpretación y del artículo 21 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo por falta de aplicación. (Omissis) La sentenciadora estableció que nuestra mandante conforma una unidad económica con las sociedades de comercio Agropecuaria La Macaguita, C.A, (sic) y Promotora Isluga, C.A. basada en que ya lo declaró en juicios que ha decidido anteriormente. Y que ello constituye un hecho notorio judicial que no necesita prueba (así lo establece el artículo 506 del Código Procesal Civil) y puede ser aportado por el Juez al proceso. Pues bien, la existencia de un grupo de empresas o unidad económica no es una situación de hecho, por lo que no puede constituir un hecho notorio judicial como falsamente lo estableció la recurrida. La existencia de una unidad económica o grupo de empresas, y las consecuencias jurídicas respecto de los trabajadores que ello implica, es una situación jurídica, de derecho, prevista en los artículos 177 de la ley laboral y 22 de su reglamento, y para determinarlo es necesario que la Juez subsuma los hechos analizados y establecidos en los supuestos previstos en las normas.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte codemandada MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS C.A., contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de enero de 2007. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de la legalidadinadmisionrecursostrabajojurisprudenciaunidad económicaderecho laboralproceso

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