Sentencia N° 233 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de junio de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 233, Exp. 22-381, 06/06/2023
Expediente22-381
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-06-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, dictó sentencia el 6 de junio de 2023, en el caso de Roberto José Lares Lleras contra varias sociedades mercantiles. Se declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando el fallo del Juzgado Superior Sexto del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda. La Sala determinó que el contrato de trabajo culminó el 1 de septiembre de 2020, por despido injustificado, y ordenó el pago de diversas prestaciones sociales y otros conceptos laborales adeudados al demandante.
Extracto de la motiva
motivado al cierre de oficinas en Venezuela, la empresa "MH POWER SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A.", lo transfirió a la nómina de la empresa matriz "MITSUBISHI HITACHI POWER SYSTEMS AMERICAS, INC. (MHPSA)", empresa constituida y organizada bajos las leyes del estado de Delaware de los Estados Unidos de Norteamérica, bajo el número 3375534, domiciliada en 400 Colonial Center Parkway, Lake Mary, 32746, Estado de La Florida, EEUU, propietaria del 100% del capital social de "MHI POWER SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A.", continuando de manera ininterrumpida con la prestación de sus servicios personales, bajo subordinación y por cuenta ajena, desde la ciudad de Caracas, ahora con el cargo de Director Regional de Ventas, siendo otorgado un salario base anual de Ciento Cuarenta Mil Cuatro Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD$140.004,00) equivalente a Noventa y Seis Millones Quinientos Ochenta y Ocho Mil Setecientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Sesenta Céntimos (BS.96.588.759,60), cantidad calculada a la tasa valor de cambio estimada y publicada por el Banco Central de Venezuela de Bs. 689,90 por cada US$.1,00, para el día 16 de enero de 2017 y adicionalmente un bono de incentivo anual por compensación equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del salario anual, cuyo pago estaba basado en el cumplimiento de metas y objetivos establecidos por la compañía. Que el 20 de Julio de 2017, la empresa "MITSUBISHI HITACHI POWER SYSTEMS AMERICAS, INC. (MHPSA)", lo transfirió desde la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, donde continúa, prestando de manera ininterrumpida, sus servicios personales bajo la figura de relación de dependencia y subordinación, con el mismo cargo que detentaba en Venezuela y devengando el mismo salario base anual. Fue señalado que el 6 de marzo de 2018, se constituye en Colombia una empresa filial, denominada "MHPS COLOMBIA, S.A.S.", 100% propiedad de la empresa norteamericana matriz "MIT
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 8 de noviembre de 2022; se anula el fallo recurrido; y se declara parcialmente con lugar la demanda.