Sentencia N° 232 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de marzo de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0232, Exp. 10-741, 03/03/2011
Expediente10-741
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-03-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto por Dulix Raquel Duque, declara con lugar el recurso y anula la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La decisión se basa en la falta de homologación de una transacción laboral, que no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, lo que impide que tenga efectos de cosa juzgada. La Sala determina que la transacción no homologada no puede ser considerada como tal y, por lo tanto, se ordena el pago de las diferencias adeudadas a la trabajadora.

Extracto de la motiva

La infracción denunciada fue determinante en el dispositivo del fallo, en virtud de que si la recurrida hubiera aplicado las normas citadas, habría resuelto que la transacción no homologada no tiene efecto de cosa juzgada, sino el de anticipo de pago sobre lo que en definitiva le corresponde al trabajador por la relación de trabajo. Esta Sala para decidir observa: El vicio de infracción de Ley por falta de aplicación de una norma jurídica, tiene lugar cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que esté vigente o aplica una norma no vigente, a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. En la presente delación se denuncian como infringidos los siguientes artículos: El artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo: En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. PARÁGRAFO ÚNICO.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo: De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos. En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la ciudadana Dulix Raquel Duque, contra la sentencia publicada el 29 de abril de 2010 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; 2) ANULA la sentencia recurrida; 3) En atención a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA. No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

casaciónprestaciones socialestransacción laboralhomologaciónderechos laborales

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