Sentencia N° 2291 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 2291, Exp. 06-471, 15/12/2006
Expediente06-471
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de diciembre de 2006, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Anderson José Peña Pérez contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia. La decisión del ad quem había confirmado la improcedencia de la demanda por la existencia de cosa juzgada. La Sala argumentó que el recurso no cumplía con los fines establecidos y que no se evidenciaron violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial de la Sala.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Así mismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Como fundamento de esta solicitud se señala que la recurrida incurre en el vicio de inmotivación por silencio de pruebas, al existir en el expediente copias de las actas de asambleas de las accionadas, y no haber pronunciamiento alguno a este respecto en ambas instancias, incumpliéndose el deber de analizar todas las pruebas promovidas, violentándose de esta manera el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, pese a que no fueron impugnadas ni tachadas de falsas en la audiencia de juicio; que de haberse valorado estas probanzas no se habría declarado la existencia de la cosa juzgada, infringiendo el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, normas éstas que consagran la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador.

Dispositiva

En mérito a las precedentes conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 8 de febrero de 2006. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra indicada. Particípese de dicha remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionescontrol de la legalidadcosa juzgadaderechos del trabajadorincompetenciainadmisionvicio de inmotivación

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