Sentencia N° 229 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de abril de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0229, Exp. 04-1825, 07/04/2005
Expediente04-1825
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2005-04-07
DecisiónAdmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de abril de 2005, declara admisible el recurso de control de legalidad interpuesto por el ciudadano Nelson Gittens Villarroel contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La Sala examina las infracciones alegadas por la parte demandada y concluye que no se han constatado, lo que lleva a la inadmisibilidad del recurso de la parte demandada. Sin embargo, se admite el recurso de la parte actora, considerando que existen motivos racionales para su interposición.
Extracto de la motiva
Conviene advertir, que siendo el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad con las exigencias enunciadas en la norma de la Ley Adjetiva Laboral transcrita ut supra, a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que estas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Así pues, una vez examinado exhaustivamente el caso planteado, se aprecia que tales infracciones no han sido constatadas en forma alguna por esta Sala de Casación Social, lo cual trae como efecto inmediato, basada en los criterios que informan la presente decisión, la declaratoria de inadmisibilidad del presente recurso de control de la legalidad interpuesto por el apoderado de la parte demandada. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de Control de la Legalidad intentado por la parte actora contra la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente auto, comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos a los fines de que la parte demandada pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
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