Sentencia N° 228 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de marzo de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 228, Exp. 03-955, 11/03/2004
Expediente03-955
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-03-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, dictó sentencia en un caso de cobro de prestaciones sociales interpuesto por Guido de Jesús Pérez Peña contra Panamco de Venezuela, S.A. La controversia se centró en la existencia de una relación laboral y la prescripción de la acción. La Sala determinó que la acción estaba prescrita, ya que la relación laboral había terminado el 8 de agosto de 1998 y la demanda fue presentada el 14 de diciembre de 2000, superando el plazo de prescripción de un año establecido por la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el Tribunal de alzada incurrió en un error al desestimar la prescripción fundado en que el silencio u omisión de su parte en el ejercicio del recurso de apelación se entendió como una conformidad. Asentado lo anterior, debe la Sala considerar los motivos expuestos por el Tribunal de la causa en relación con la desaplicación del artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, por encontrarse en contradicción con lo dispuesto en el artículo 92 del texto constitucional. En este sentido, observa la Sala, que el hecho que el constituyente asentara en el artículo 92 constitucional que los trabajadores tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía, señalando que son créditos de exigibilidad inmediata, no permite en modo alguno derivar que tales prestaciones sociales son de naturaleza imprescriptible y cuyo pago puede reclamarse en cualquier momento luego de terminada la relación de trabajo. Por el contrario, la aseveración del Juez de la causa, implica una lectura parcial de la Constitución vigente, pues la misma, en su disposición transitoria cuarta establece: Dentro del primer año, contado a partir de su instalación, la Asamblea Nacional aprobará: 3. Mediante la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, un nuevo régimen para el derecho a prestaciones sociales consagrado en el artículo 92 de esa Constitución, el cual integrará el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con el último salario devengado, estableciendo un lapso, mientras entre en vigencia la reforma de la ley seguirá aplicándose de forma transitoria el régimen de la prestación de antigüedad establecido en la Ley Orgánica del Trabajo vigente. Es decir, la Asamblea Constituyente determinó que los créditos que tiene el trabajador contra su patrono en virtud de la terminación de la relación de trabajo son prescriptibles, así como la vigencia del actual régimen de prescripción establecido en los artículos 61 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta tanto se dicte la ley correspondiente que establezca un plazo de prescripción de diez años, no aplicable aún.

Dispositiva

1°. CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia de fecha 24 de noviembre del año 2003, dictada por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción del Estado Trujillo. En consecuencia, se casa el referido fallo. Por consiguiente se declara la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo; y, 2°. SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano GUIDO DE JESÚS PÉREZ PEÑA contra PANAMCO DE VENEZUELA S.A.. Se condena en las costas del proceso a la parte demandante al resultar totalmente vencida, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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