Sentencia N° 227 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de marzo de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 227, Exp. 03-956, 11/03/2004
Expediente03-956
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-03-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, PANAMCO DE VENEZUELA, S.A., contra una sentencia del Juzgado Superior del Trabajo que había declarado con lugar la demanda de MANUEL FELIPE GUANDA por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que la acción estaba prescrita, dado que la relación laboral había culminado el 15 de enero de 1998 y la demanda fue interpuesta el 20 de diciembre de 2000, superando el lapso de prescripción de un año establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, al revisar las actas del expediente y considerar los términos en que se planteó la controversia, debe precisarse que al no alegar el demandante el que no le hubiera sido pagado el salario, sino reclamar el pago de distintos beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo, no constituía un hecho controvertido el mismo, y por ende, el demandante no tenía la carga de probar en juicio tal extremo, como falsamente alega quien recurre. En consecuencia, debe considerarse prescrita la acción y desestimarse la demanda intentada por el ciudadano MANUEL FELIPE GUANDA contra PANAMCO DE VENEZUELA, C.A.

Dispositiva

1°) CON LUGAR el recurso de casación intentado por la parte demandada contra la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2003, dictada por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción del Estado Trujillo y, en consecuencia, se casa el referido fallo; y, 2°) SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano MANUEL FELIPE GUANDA contra PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.. Se condena en costas del proceso a la parte demandante al resultar totalmente vencida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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