Sentencia N° 226 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de marzo de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0226, Exp. 07-902, 04/03/2008
Expediente07-902
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-03-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 4 de marzo de 2008, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Pedro López contra Editorial Notitarde, C.A. La Sala anula el fallo impugnado y resuelve el fondo del asunto, reconociendo la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 7 de julio de 1997 hasta el 30 de abril de 2005. Se ordena el pago de prestaciones sociales adeudadas al demandante, incluyendo antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, así como la indexación de la suma total a pagar desde la admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo.
Extracto de la motiva
La Sala, al analizar el caso, concluye que la relación entre el demandante y la demandada fue de naturaleza laboral, a pesar de que la demandada intentó probar la existencia de una relación mercantil. Se establece que el demandante prestó servicios personales bajo subordinación y dependencia, lo que contraviene la decisión del juzgado inferior que había declarado la relación como comercial. La Sala enfatiza la importancia de aplicar el principio de primacía de la realidad sobre las formas, y señala que la demandada no logró desvirtuar la presunción de laboralidad que favorece al trabajador. En consecuencia, se ordena el pago de las prestaciones sociales adeudadas, reconociendo los derechos del trabajador en el marco de la legislación laboral vigente.
Dispositiva
Por consiguiente, esta Sala de Casación Social declara con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, anula el fallo impugnado y procede a resolver el fondo del asunto debatido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de abril del año 2007. En consecuencia, se ANULA la decisión recurrida y 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por Pedro López contra Editorial Notitarde C.A.. Se condena a la empresa EDITORIAL NOTITARDE, C.A. a pagar al actor lo siguiente: a) prestación por antigüedad a partir del 08/07/97 hasta el 30/04/2005; b) vacaciones, bono vacacional y utilidades correspondientes a los años 1997 al 2007, ambos inclusive, (exceptuando las vacaciones y el bono vacacional correspondiente al período 2000-2001), así como los intereses sobre prestaciones sociales, los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del fallo en los términos señalados en la motiva del fallo.
Palabras clave
relación laboralprestaciones socialescasaciónderechos laboralessubordinaciónLey Orgánica del Trabajoantigüedadvacaciones