Sentencia N° 2250 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2250, Exp. 07-467, 06/11/2007
Expediente07-467
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-11-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Germán Laguna González contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia. El recurrente alegó errores en la interpretación de la Ley Orgánica del Trabajo y la Contratación Colectiva en relación con el cálculo de la pensión de jubilación, argumentando que se omitieron beneficios que debían ser considerados en el salario base para dicho cálculo.
La Sala, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso, sin condena en costas, dada la naturaleza de la decisión. La sentencia fue firmada por el Magistrado Ponente y los demás miembros de la Sala Accidental.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.
En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el caso sub iudice, el impugnante manifiesta que: (...) se observa una incongruencia total entre el análisis de los documentos promovidos por mi representado, siendo ello el de mayor valor la Contratación Colectiva aplicable a los trabajadores que prestan y/o prestaron servicios a la Empresa CANTV. Al efecto el Tribunal al hacer la valoración de lo que es el global de los conceptos que integran el salario, hace caso omiso a lo establecido en el artículo 508 de la Ley Orgánica del Trabajo. (Omissis)
La discusión en el presente caso se centra en una solicitud de Ajuste de la Pensión de Jubilación por cuanto al momento de ser calculada, la Empresa CANTV, fija de manera unilateral dicha pensión de jubilación sin tomar en cuenta la Contratación Colectiva; incluyéndole al salario base, sólo el promedio del bono vacacional, omitiendo así la inclusión de los beneficios de servicio telefónico residencial y las utilidades convencionales, tal como lo establece el Contrato Colectivo en sus cláusulas 34 y 36; dicha solicitud de Ajuste de la Pensión de Jubilación se encuentra fundamentada en la Contratación Colectiva de la Empresa C.A.N.T.V. 1999-2001 (…).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionante, contra la sentencia de fecha 5 de octubre de 2006, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadpensión de jubilacióncontratación colectivasalarioutilidadesdiscriminaciónLey Orgánica del TrabajoCANTV