Sentencia N° 225 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de marzo de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0225, Exp. 17-527, 19/03/2018
Expediente17-527
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2018-03-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 19 de marzo de 2018, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por las codemandadas contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. Se anula el fallo recurrido y se declara parcialmente con lugar la demanda de la ciudadana Mirna Carolina Torres Cobo por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. La Sala establece que la relación laboral culminó por retiro justificado, lo que conlleva a la obligación de pagar indemnización equivalente a las prestaciones sociales.

Extracto de la motiva

Que el salario básico final devengado fue de siete mil trescientos cuarenta y cuatro bolívares (Bs.7.344, 40) mensual, incumpliendo así las codemandadas la III Convención Nacional de Bioanalistas de la Federación de Colegios de Bioanalistas de Venezuela (FECOBIOVE), la circular n° 382 del 22 de julio de 2014, emitido por FECOBIOVE, que inicialmente estableció para tal período, que los servicios de bioanalistas de instituciones privadas debían generar un salario mínimo de nueve mil seiscientos bolívares (Bs. 9.600,00) mensual, para una jornada de seis (6) horas. Alega que el 14 de julio de 2015, decide retirarse justificadamente, atendiendo a las faltas graves sufridas de las obligaciones que imponía el vínculo laboral sostenido con las demandadas, y que impactan de forma directa en el pago de sus beneficios laborales, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en sus literales f, g, h, i y j en su sub literales b y e. Que la reducción del bono o pool en ocasiones fue inferior al salario mínimo de determinados períodos, lo cual representó un despido indirecto, atentando con el principio de “a trabajo igual, salario igual”. Alega que no pudo disfrutar de descaso y/o disfrute anual (vacaciones) a que hace referencia la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por la precariedad de las condiciones de trabajo de las demandadas y la escasez de personal activo en el área de desempeño. Que sólo disfrutó efectivamente del período vacacional correspondiente al año 2002-2003 (primer período vacacional) y el período 2014-2015 (último período vacacional), con base a un salario inferior al que realmente le correspondería, lo cual a su decir, le genera a las demandada el deber de pagar nuevamente dicho concepto. Finalmente demanda los conceptos laborales correspondientes tomando como base el salario básico fijo más la parte variable (bono o pool), que no había sido tomado en cuenta por las codemandadas para el pago de dicho conceptos.

Dispositiva

Se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por las codemandadas; se anula el fallo recurrido; se declara sin lugar la falta de cualidad invocada por las codemandadas; se declara parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Palabras clave

prestaciones socialescasacióntrabajoindemnizaciónrecurso

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