Sentencia N° 2244 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2244, Exp. 07-784, 06/11/2007
Expediente07-784
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-11-06
DecisiónInadmisible y Sin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de noviembre de 2007, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora y sin lugar el recurso de casación. La demanda se refería a un juicio de cobro de prestaciones sociales, donde se alegó la falta de aplicación de normas constitucionales y legales por parte del juzgado inferior. La Sala determinó que no hubo violación de derechos y que la interpretación de la Convención Colectiva fue correcta, por lo que se desestimaron las denuncias presentadas por el recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala observa: El artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que ninguna ley podrá ser aplicada retroactivamente. En el caso concreto, la Convención Colectiva invocada fue depositada en la Inspectoría del Trabajo el 27 de octubre de 2000; y, consta en documento denominado Acta Final, que riela a los folios 89 y 90, celebrada el 26 de octubre de 2000 y depositada el 27 de octubre de 2000 en la Inspectoría del Trabajo, que las partes (el Sindicato y la Empresa) manifestaron haber acogido el régimen legal vigente para el cálculo de las prestaciones sociales y que la misma estaba integrada a la Convención Colectiva depositada ese mismo día, por lo cual, a la fecha de terminación de la relación laboral (16 de enero de 2001), no había duda de que el régimen aplicable para el cálculo de las prestaciones sociales era el de la Ley Orgánica del Trabajo y no fue una modificación posterior de la Convención Colectiva.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 20 de marzo de 2007, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; y, 2º SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia referida. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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