Sentencia N° 2243 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2243, Exp. 07-034, 06/11/2007
Expediente07-034
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2007-11-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de legalidad interpuesto por la ciudadana María Teresa Rangel contra la sociedad mercantil Puertos del Litoral Central P.L.C., S.A. La Sala determina que la demandada, al ser totalmente vencida en el proceso, debe ser condenada al pago de las costas procesales. Además, se establece que el bono trimestral recibido por la actora tiene carácter salarial, lo que afecta el cálculo de sus derechos laborales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la sentencia recurrida violó normas de orden público contraviniendo lo establecido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil; y, en los artículos 59 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al crear y otorgar un privilegio a la empresa demandada que no le corresponde, exonerándola de las costas del proceso. Asimismo, se concluye que la demandada, siendo una sociedad mercantil con personalidad jurídica propia, no goza de los privilegios establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública, razón por la cual debe ser condenada en costas.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1° CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora, y en consecuencia, se anula la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, 15 de noviembre de 2006; y, 2° CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MARÍA TERESA RANGEL, contra la sociedad mercantil PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL P.L.C., S.A. Se ordena a la sociedad mercantil PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL P.L.C., S.A. pagar la cantidad de treinta y dos millones seiscientos veintinueve mil novecientos sesenta y seis bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs.32.629.966,46) por concepto de diferencia en bono vacacional de los años 2003 y 2004; diferencia en utilidades de los años 2003 y 2004, diferencia en aporte patronal a la caja de ahorro de los años 2003 y 2004; diferencia en prestación de antigüedad por incidencia del bono trimestral de los años 2003 y 2004; indemnización por despido injustificado e indemnización por mora en el pago de las prestaciones sociales, así como los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y la corrección monetaria que resulte de la experticia complementaria del fallo.

Palabras clave

cobro de prestacionesbono salarialindemnizacióndespido injustificadocostas procesalescontrol de legalidadderechos laborales

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