Sentencia N° 222 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0222, Exp. 10-1372, 26/04/2013
Expediente10-1372
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-04-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre el recurso de casación interpuesto por ambas partes en un juicio por cobro de diferencias de acreencias laborales. La Sala declara sin lugar el recurso de la parte actora y con lugar el de la parte demandada, anulando parcialmente el fallo recurrido. Se ratifica la decisión del juzgado de alzada en cuanto a la calificación del demandante como empleado de dirección, y se ordena la modificación de los montos a pagar por concepto de bono vacacional y prestación de antigüedad, ajustándose a lo estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Señala la representación judicial del actor recurrente que en el libelo de la demanda se expresó que aunque el cargo del trabajador tenía la calificación de gerente, en realidad éste no realizaba ninguna función con las características de dicho cargo. Sin embargo, no explicó el accionante en su oportunidad, así como tampoco lo hace ahora, cuáles eran las verdaderas actividades que desempeñaba y lo cierto es que cursa en autos del expediente el contrato de trabajo suscrito por ambas partes en el que expresamente se indica en la cláusula segunda lo siguiente: EL TRABAJADOR se compromete cumplir para con la EMPRESA con las actividades atinentes a su cargo, lo cual se evidencia de la plantilla de descripción de cargos, entre las cuales se encuentran: 1.Gerenciar el proceso de compras de LA EMPRESA. 2.Establecer las políticas de Contratación de Empresas terceras que prestarán servicios a la empresa. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo un empleado de dirección es “aquel que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la empresa, así como el que tiene carácter de representante del patrono frente a otros trabajadores o terceros y puede sustituirlo, en todo o en parte, en sus funciones”. Según la doctrina reiterada de esta Sala, para que un trabajador pueda ser calificado de dirección es necesario que cumpla con una cualquiera de estas tres condiciones. En el caso de marras surge evidente que “al establecer las políticas de contratación de empresas terceras” el trabajador intervenía en la toma de decisiones u orientaciones de la empresa. Ello adminiculado con las restantes pruebas cursantes en autos generó en la juez de alzada, así como también en esta Sala de Casación Social, la convicción de que el actor desempeñó funciones de gerente y por tanto debe ser catalogado como un empleado de dirección, en atención a lo preceptuado en la norma que se delata como infringida. Razón por la cual, juez ad quem no incurrió en el error de interpretación que se le pretende endilgar, por lo que resulta improcedente la actual delación. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1°) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, y CON LUGAR el recurso de casación formalizado por la demandada, ambos contra la decisión de fecha 8 de octubre de 2010, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2°) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.
Palabras clave
casaciónlaboralprestaciones socialesbono vacacionalempleado de dirección