Sentencia N° 2194 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 2194, Exp. 13-1450, 17/12/2014
Expediente13-1450
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por CVG Bauxilum, C.A. contra la certificación del INPSASEL que determinó el origen ocupacional de la enfermedad del trabajador Miguel Ángel Torrealba. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Superior Segundo del Trabajo que declaró sin lugar el recurso, argumentando que el procedimiento administrativo fue correctamente seguido y que la certificación fue emitida por un funcionario competente. Se desestimaron las alegaciones de falta de procedimiento y de motivación del acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

El primer alegato sobre el cual se funda la pretensión de nulidad, expone que el acto administrativo recurrido fue dictado por un funcionario incompetente, lo cual explica la parte actora como sigue: No consta al acto recurrido que el ciudadano Médico Especialista en Salud Ocupacional I, o quien ocupe el cargo, estén debidamente delegados [sic] para ejercer la facultad atribuida por Ley al Instituto, en virtud de lo cual se entiende que no está facultado para la certificación del origen ocupacional de la enfermedad lo que anula el acto administrativo recurrido según lo establece la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos […]. La competencia como uno de los elementos esenciales de la actividad administrativa se determina, analíticamente, de acuerdo al marco normativo aplicable, como muestra el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública al señalar: Artículo 4. La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el principio de legalidad, por el cual la asignación, distribución y ejercicio de sus competencias se sujeta a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los actos administrativos de carácter normativo dictados formal y previamente conforme a la ley, en garantía y protección de las libertades públicas que consagra el régimen democrático, participativo y protagónico. Partiendo de lo anterior, se entiende que en un órgano deben confluir todos los factores de la competencia para que, en ejercicio de la misma, pueda dictar válidamente el acto administrativo que dicha competencia autorice.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil CVG Bauxilum, C.A., contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, de 12 de marzo de 2013. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

nulidadcertificaciónorigen ocupacionalenfermedad laboral

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