Sentencia N° 218 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de abril de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0218, Exp. 15-432, 03/04/2017
Expediente15-432
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-04-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de abril de 2017, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, C.A., CERVECERÍA REGIONAL, contra el fallo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del estado Zulia. La decisión se fundamenta en la correcta aplicación de la cláusula 24.4 de la Convención Colectiva de Trabajo, que establece el pago de salarios por el trabajo realizado en días de descanso que coincidan con feriados. La Sala reafirma que el domingo es considerado tanto día de descanso semanal como feriado, y por lo tanto, el trabajador tiene derecho a recibir la remuneración correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que lo pretendido por la demandada recurrente es atacar el carácter de feriado del día domingo, con fundamento en que convencionalmente este fue pactado como de descanso semanal obligatorio y no feriado. Sin embargo, la Sala establece que de conformidad con los artículos 211 y 212 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), los domingos son considerados días feriados. Por lo tanto, si el trabajador labora en un domingo, no pierde su derecho al descanso semanal obligatorio, y tiene derecho a un descanso compensatorio en la semana siguiente. Además, la Sala concluye que el pago por el trabajo realizado en un día de descanso que coincide con un feriado debe ser conforme a lo establecido en la cláusula 24.4 de la Convención Colectiva, que estipula que el trabajador percibirá dos salarios por el día de descanso y dos y medio salarios adicionales por haber trabajado ese día.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada sociedad mercantil C.A., CERVECERÍA REGIONAL, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 9 de marzo de 2015: SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte demandada recurrente.
Palabras clave
casaciónlaboralCERVECERÍA REGIONALdía de descansoferiado