Sentencia N° 2145 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 2145, Exp. 07-2110, 16/12/2008
Expediente07-2110
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-12-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulado el fallo recurrido y declarando parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano Armando de Jesús Peña Cruz. La Sala determinó que el demandante, quien se desempeñaba como Gerente de Sucursal, debía ser considerado como empleado de dirección, lo que excluye su derecho a indemnización por despido injustificado según lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
La definición de empleado de dirección contenida en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo es de naturaleza genérica y los criterios en ella mencionados son meramente orientadores para determinar cuáles trabajadores están incluidos en dicha categoría, dependiendo siempre, la calificación de un empleado como de dirección de la naturaleza real de los servicios prestados, antes que de la denominación que acuerden las partes para el cargo ocupado o que unilateralmente imponga el empleador. Ello en aplicación de los principios de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador y de primacía del contrato realidad, contenidos en los artículos 3 y 47 de la Ley Orgánica del Trabajo, respectivamente. Así, pues, los empleados de dirección conforman una categoría que no disfruta de algunos beneficios que si son percibidos por la mayor parte de los trabajadores, y visto que uno de los principios que informa la Ley Orgánica del Trabajo vigente es el de proporcionar estabilidad al mayor número de trabajadores, debe considerarse que la condición de empleado de dirección es de carácter excepcional y por tanto restringida; en este sentido, la noción de empleado de dirección es aplicable únicamente a los altos ejecutivos o gerentes de las empresas, que participan en lo que se conoce como “las grandes decisiones”, es decir, en la planificación de la estrategia de producción, en la selección, contratación, remuneración o movimiento de personal, en la representación de la empresa y en la realización de actos de disposición de su patrimonio.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, se declara parcialmente con lugar la demanda intentada por el ciudadano Armando de Jesús Peña Cruz, contra la sociedad mercantil Recuperaciones Venámerica RVA, C.A. y se ordena a pagar conforme a los razonamientos antes realizados, los siguientes conceptos: Indemnización de Antigüedad, literal a) del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, Compensación por Transferencia, Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades. Finalmente, se ordena realizar a través de la experticia complementaria del fallo el cálculo de los intereses sobre prestaciones de antigüedad, la corrección monetaria y los intereses moratorios, en los mismos términos que fueron establecidos en la sentencia recurrida y que se dan aquí por reproducidos.
Palabras clave
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