Sentencia N° 213 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de marzo de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0213, Exp. 09-032, 16/03/2010
Expediente09-032
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-03-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Mérida. Se anula la decisión recurrida y se declara la inadmisibilidad de la demanda por no haberse cumplido el lapso de noventa días establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo tras el desistimiento del procedimiento anterior. Además, se condena a la parte demandante al pago de las costas del proceso.

Extracto de la motiva

El error de interpretación consiste en atribuirle a una norma un contenido y alcance distinto al contemplado en ella. Supone que el juez ha seleccionado apropiadamente la norma jurídica y yerra en la determinación del verdadero sentido de la misma. El juez al seleccionar la norma jurídica debe interpretarla en su integridad. La sentencia recurrida estableció respecto de la condenatoria en costas lo que a continuación se transcribe: Ahora bien, es importante hacer mención, que la legislación venezolana específicamente el artículo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo limitan (sic) el porcentaje que pueden cobrar los litigantes a su contraparte hasta un 30% por concepto de las costas procesales ocasionadas en el juicio, y, en virtud de que se está en presencia de un caso atípico, por la declaratoria de inadmisibilidad sobrevenida, esta alzada, al observar, que se trata de una decisión interlocutoria con fuerza definitiva, que no decide el mérito, y que puede ser discutida en un futuro juicio, conforme con el aforismo latín “permissum videtur id omne, quo non prohibitum” (sic), que considera permitido todo lo que no está prohibido, hace una limitación en la condenatoria de las costas, por la estimación hecha de la demanda, el cual es (sic), de Bs. 1.613.056.787,30, Bs. F 1.613.056,78, estimando prudencialmente en un 5% la condena en costas, por cuanto se considera que las mismas son suficientes para cubrir los gastos ocasionados a la parte demandada en el decurso del proceso. Y así se decide.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 10 de diciembre de 2008, en consecuencia; 2) SE ANULA la decisión objeto del presente recurso; 3) SE DECLARA con lugar la defensa de inadmisibilidad de la demanda en virtud de la prohibición legal establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia, sin lugar la apelación de la parte actora; y 4) Se condena a la parte demandante al pago de las costas del proceso.

Palabras clave

inadmisibilidadprestaciones socialesacción laboralprohibición de leyrelación laboraldemanda

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