Sentencia N° 212 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de febrero de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0212, Exp. 13-1341, 26/02/2014
Expediente13-1341
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-02-26
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La decisión se basa en que el recurso no se ajusta a los fines establecidos por la ley para este tipo de impugnación, ya que no se evidenció violación de normas de orden público en la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.; y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: Alega la parte recurrente la infracción por parte del juez de la recurrida del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, al no fundamentar su decisión sobre lo alegado y probado en autos, indicando en su escrito de impugnación lo que a continuación se transcribe: (…) no tomó en consideración su aplicación con los elementos que constan en autos a saber: a) En el libelo de demanda, el actor no impugna ni se refiere de forma alguna a la existencia o no de un contrato de eficacia atípica, aun cuando lo suscribió y el mismo trabajador por el cargo que desempeñaba como Analista de Nómina realizaba el cálculo en la forma que fue convenida en dicho contrato y en la liquidación de Prestaciones Sociales; b) La evidencia que emana de los recibos de pago de la ejecución de dicho contrato; c) La admisión que hace el propio trabajador al aceptar que el contrato fue suscrito por él, por lo que está claro su consentimiento; d) Que un contrato no puede ser impugnado por el vicio del consentimiento por la parte que lo suscribe, dado que la demandada reconoce la existencia del contrato y además su cumplimiento; e) Que en la oportunidad de la audiencia del Recurso (sic) ante el Juzgado Superior Segundo, el actor recurrente, presentó un instrumento que no constaba en autos y que nunca fue alegado previamente en el curso del proceso y en las consideraciones para decidir, el Juzgado Superior 2° (sic) que conoció de la presente causa, toma en consideración dicho alegato e instrumento, lo que legalmente violenta groseramente el Derecho (sic) de mi representada y la norma señalada. Incluso, la jurisprudencia de la Sala sobre la valoración y obligaciones de las partes al demandar y contestar la demanda.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 1° de agosto de 2013, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

inadmisionderecho a la defensasalarioprestaciones socialescontratocódigo civilcódigo de procedimiento civil

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