Sentencia N° 2116 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de diciembre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 2116, Exp. 08-548, 12/12/2008
Expediente08-548
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2008-12-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de legalidad interpuesto por las codemandadas FOSPUCA, C.A. y FOSPUCA LIBERTADOR, en relación a la calificación de despido de la ciudadana Flor María Amaya Correa. La decisión de alzada había declarado con lugar la calificación de despido y ordenado el reenganche y pago de salarios caídos. Las codemandadas alegaron violaciones al debido proceso y a normas de orden público procesal, argumentando que la sentencia recurrida había infringido la doctrina de la Sala respecto a la admisión de juicios de calificación de despido contra varios patronos.

Extracto de la motiva

Al analizar el fondo del presente recurso se evidencia, que el mismo gira en torno a la declaratoria con lugar de la solicitud de calificación de despido y consecuencialmente, el reenganche de la ciudadana FLOR MARÍA AMAYA CORREA en la sociedad mercantil FOSPUCA LIBERTADOR, C.A., parte integrante del grupo de empresas demandadas, así como el pago de los salarios caídos en los términos expuestos en la motiva del fallo. En este sentido, se pasa a transcribir un pasaje de la recurrida, que al efecto, estableció: realizado el análisis probatorio que antecede y tomando en consideración los alegatos de la parte actora y la defensa esgrimida por la demandada, encuentra esta Alzada que tal como lo estableció supra a la parte demandada le correspondía la carga de la prueba de los hechos que adujo, esto es que despidió a la actora en fecha 14 de julio de 2006 y no en la fecha aducida por la parte actora, imputándole además las inasistencia al trabajo durante los días 6, 7, 10, 11, 12 y 13 de julio de 2006. De las pruebas aportadas no se evidencia que efectivamente se despidió a la trabajadora en la fecha indicada por la demandada, por lo que al no demostrar su excepción se tiene como cierto el hecho aducido por la parte actora, en cuanto a que el despido se produjo el día 29 de septiembre de 2006, en forma injustificada. Así se establece. Habiendo quedado establecido la fecha en que se produjo el despido de la actora, esto es el día 29 de septiembre de 2006, se hace necesario establecer si la demanda fue interpuesta dentro del lapso previsto en el Articulo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y al efecto encuentra que efectivamente el libelo de la demanda se introdujo en fecha 2 de octubre de 2006, esto es, al día hábil siguiente al despido, por lo que a tenor de lo previsto en el Artículo mencionado se declara tempestiva la demanda y sin lugar la defensa de caducidad de la Acción interpuesta por la parte demandada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de las codemandadas FOSPUCA, C.A. y FOSPUCA LIBERTADOR, contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha seis (6) de febrero de 2008, y en consecuencia, se CONFIRMA el fallo recurrido. No hay expresa condenatoria en costas dada la índole de la presente decisión.

Palabras clave

calificacion de despidoreenganchesalarios caidosgrupo de empresasdebido procesocontrol de legalidadtrabajojusticia

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