Sentencia N° 210 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de febrero de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0210, Exp. 07-886, 28/02/2008
Expediente07-886
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Víctor Hugo Racine Barraza contra decisiones de instancias inferiores relacionadas con el cobro de prestaciones sociales. La Sala declaró sin lugar el recurso de casación contra la sentencia interlocutoria del 18 de enero de 2006, pero con lugar el recurso contra la sentencia del 6 de marzo de 2007, anulando esta última y ordenando el pago de las cotizaciones no enteradas al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por parte de la empresa demandada, Sea Tech de Venezuela C.A.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: El artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone: Artículo 47. Las partes podrán actuar en el proceso mediante apoderado, debiendo estar éstos facultados por mandato o poder, el cual deberá constar en forma auténtica. El poder puede otorgarse también apud-acta, ante el Secretario del Tribunal, quien firmará el acta conjuntamente con el otorgante y certificará su identidad. Por su parte, la sentencia interlocutoria recurrida, estableció: En cuanto al alegato de la parte actora de que fue ejercido el recurso de apelación de la parte demandada por el abogado Rafael Suárez, sin estar acreditado como representante judicial, y posteriormente fue que se consignó el poder judicial; observa esta Alzada que la Sala de Casación Social ha sido muy flexible en aceptar la representación sin poder, siempre y cuando posteriormente se consigne el referido poder en actas. Es de observar que en el caso de autos, el abogado Rafael Suárez ejerció recurso de apelación el 21 de junio de 2005, consignado el poder judicial que lo acreditaba como representante de la empresa demandada el 22 de junio de 2005, evidenciando este Juzgador que el referido poder fue otorgado el 29 de enero de 2004, fecha evidentemente anterior al momento en que fue ejercido el recurso de apelación, lo cual demuestra que para el momento de ejercer el recurso ya el nombrado abogado era apoderado de la empresa demandada. En relación a lo anterior, la Sala de Casación Social en Sentencia de fecha 08 de marzo del año 2001 en el caso B.A. Verde contra M.T. Briceño, estableció que cuando el apoderado del recurrente presente el escrito de formalización sin acompañar el poder que acredita su representación, deberá consignarlo máximo dentro del lapso de contrarréplica, permitiéndose así al interesado impugnar el mandato, si es el caso, dentro de los lapsos de sustanciación del recurso.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación formalizado contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 18 de enero de 2006; 2) CON LUGAR el recurso de casación ejercido contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 6 de marzo de 2007; 3) ANULA la sentencia recurrida; 4) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda y condena a la sociedad mercantil Sea Tech de Venezuela C.A, al pago de las cotizaciones no enteradas al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, generadas por el ciudadano Víctor Hugo Racine Barraza, en lo términos expresados en la parte motiva del presente fallo.
Palabras clave
cobro de prestacionesindemnizaciónseguro socialrepresentación judicialcasación laboralderechos laboralestransacción judicial