Sentencia N° 2066 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 2066, Exp. 14-058, 17/12/2014
Expediente14-058
PonenteARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 17 de diciembre de 2014, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Texas Rangers Baseball Club, contra el fallo del Tribunal Superior Quinto del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de Roney Ramón Calderón Lasser. La Sala anuló el fallo recurrido y decidió parcialmente con lugar la demanda, ordenando el pago de diversas prestaciones laborales. Se estableció que el despido del demandante fue injustificado y se fijaron las indemnizaciones correspondientes.
Extracto de la motiva
El vicio de falta de aplicación de una norma ocurre cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que esté vigente o aplica una norma no vigente a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. Por su parte, el artículo 666 literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) aplicable rationae tempore; prevé: Artículo 666. Los trabajadores sometidos a esta Ley, así como los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales y municipales, con ocasión de su entrada en vigencia, tendrán derecho a percibir: (Omissis) b) Una compensación por transferencia equivalente a treinta (30) días de salario por cada año de servicio, calculada con base en el salario normal devengado por el trabajador al 31 de diciembre de 1996. El monto de esta compensación en ningún caso será inferior a cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,oo). Este monto mínimo que se asegura, será pagado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 194 de esta Ley. El salario base para el cálculo de esta compensación no será inferior a quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) ni excederá de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) mensuales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 667 de esta Ley.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra el fallo proferido por el Tribunal Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de noviembre de 2013; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA.