Sentencia N° 2066 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 2066, Exp. 06-1566, 14/12/2006
Expediente06-1566
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2006, decidió declarar inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano José Darío Padilla Casanova contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Miranda. La decisión se fundamenta en que la sentencia recurrida no incurre en violaciones de normas de orden público o de la doctrina jurisprudencial reiterada, cumpliendo así con los requisitos establecidos en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

En el caso bajo estudio, denuncia la parte recurrente la violación de los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que establecen los requisitos necesarios de la transacción en materia laboral, así como el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud a que el Juzgador incurrió en una suposición falsa, al darle valor probatorio a la documental que corre inserta al folio 41, sin tener una relación circunstanciada de los hechos que motiven la renuncia. Explica, que nunca firmó una carta de renuncia, ya que se mantuvo el vínculo laboral, hecho éste que quedó demostrado en la sentencia de primera instancia que ordenaba el reenganche y pago de los salarios caídos. Además, señala el actor que se le violó el derecho a la defensa y al debido proceso, por cuanto no fue llamado al estrado por el Juez Superior, para defenderse de las acusaciones malintencionadas realizadas por el abogado de la demandada, lo cual consta en las grabaciones del juicio oral. Así pues, una vez analizado exhaustivamente el asunto planteado, esta Sala de Casación Social considera que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho y no incurre en violaciones de normas con carácter de orden público o de la reiterada doctrina jurisprudencial que transgredan el Estado de Derecho y, en consecuencia, de conformidad con la potestad discrecional establecida en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara inadmisible el presente recurso de control de la legalidad. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte actora contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2006, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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