Sentencia N° 2054 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 2054, Exp. 14-915, 17/12/2014
Expediente14-915
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la empresa Bus Ven, C.A. contra una sentencia que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala consideró que la decisión recurrida podría afectar disposiciones de orden público, lo que justificó la admisión del recurso. Se estableció un lapso de veinte días para que la parte actora presente su contestación al recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar el fallo, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.; y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: Señala la parte impugnante como primera denuncia, que la sentencia recurrida infringe normas de orden público como es el artículo 49 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual garantiza el principio al debido proceso y la cosa juzgada, en virtud de haber consignado ante el juez ad quem documento público, en copia certificada, que prueba la cosa juzgada, toda vez que en un procedimiento previo tramitado por ante la jurisdicción laboral, entre las mismas partes y respecto del mismo objeto, se dictó sentencia definitivamente firme, que declara el desistimiento de la acción; por lo tanto, el juzgador de alzada debió declarar inadmisible la demanda, en resguardo del orden público y la seguridad jurídica. De esta manera, el juez superior incurre en el mismo vicio que el juez a quo, por cuanto el efecto de cosa juzgada fue de su conocimiento al ser comunicado por la demandante en el escrito libelar, lo que conlleva a la empresa recurrente a solicitar se anule la sentencia de alzada y se declare la inadmisibilidad de la pretensión de la actora, por haber sido decidida anteriormente la pretensión, dando lugar al efecto de cosa juzgada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la empresa codemandada Bus Ven, C.A., contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2014, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la parte actora consigne su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
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