Sentencia N° 2048 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 2048, Exp. 08-793, 09/12/2008
Expediente08-793
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-12-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por C.A. Hidrológica de La Cordillera Andina, en relación con una decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La recurrente alegó que el bono de productividad no tenía carácter salarial y que no se cumplieron los requisitos para su pago. Sin embargo, la Sala determinó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Afirma la recurrente que la presente causa versa sobre el pago de un bono de productividad que se otorgó mediante una propuesta corporativa de incentivo que giró “Hidroven a todas las Hidrológica”, en el año 1995, especificando entre los requisitos para su cancelación, el cumplimiento de las metas de recaudación, la disminución del porcentaje de agua no contabilizada y el cumplimiento de objetivos por Gerencia, parámetros que no fueron satisfechos por los demandantes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la codemandada C.A. Hidrológica de La Cordillera Andina (Hidroandes), contra la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2007, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
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