Sentencia N° 203 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de febrero de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0203, Exp. 06-1054, 13/02/2007
Expediente06-1054
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2007-02-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 13 de febrero de 2007, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por EULISES JOSÉ RODRÍGUEZ contra la decisión del Juzgado Superior Segundo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de indemnización por accidente de trabajo. La Sala determinó la existencia de un grupo económico entre la empresa demandada y KNOLL GOMAS INDUSTRIALES, C.A., responsabilizándolas solidariamente por los daños causados al trabajador.
Extracto de la motiva
La determinación de los beneficios de una empresa se hará atendiendo al concepto de unidad económica de la misma, aun en los casos en que ésta aparezca dividida en diferentes explotaciones o con personerías jurídicas distintas u organizadas en diferentes departamentos, agencias o sucursales, para los cuales se lleva contabilidad separada. En este mismo sentido, el artículo 21 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo establece que los patronos que integren un grupo de empresas serán solidariamente responsables entre sí por las obligaciones contraídas con sus trabajadores; y, en su Parágrafo Segundo dispone que se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe un grupo de empresas cuando exista dominio accionario de una persona jurídica sobre otra o los accionistas con poder decisorio sean comunes; o, los órganos de dirección estuvieren conformados, en proporción significativa, por las mismas personas; o, utilicen una idéntica denominación, marca o emblema; o, desarrollen en conjunto actividades que evidencien su integración. Ahora bien, en el presente caso se observa, que aun cuando el alegato de existencia de un grupo económico fue planteado en la oportunidad de los informes, de las pruebas que fueron consignadas, previamente, con el escrito de promoción, se evidencia (constancias de trabajo para el I.V.S.S., Forma 14-100, firmadas por un representante de la demandada y con sello de la misma, de fecha 04-06-91 y 22-01-91, Planilla Forma 14-52 del referido Instituto, suscrita por la Gerencia de Personal de la accionada con su sello respectivo, así como de la declaración de accidente ante el citado organismo, Forma 14-123, suscrita y sellada también por la demandada) que la empresa accionada PREMECAUCHO, C.A. funcionaba en la dirección indicada en tales documentos, en unos galpones propiedad de KNOLL GOMAS INDUSTRIALES, C.A.; por otra parte en la oportunidad de los informes el actor consignó copias certificadas del documento constitutivo-estatutario de la demandada y acta de asamblea de la última de las nombradas, a los cuales se les debe otorgar valor probatorio por tratarse de instrumentos públicos, que se podían consignar hasta los últimos informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto contra la sentencia dictada en fecha 02 de junio del año 2006 por el Juzgado Superior Segundo Para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 2) CON LUGAR el recurso de casación intentado por la parte demandante contra la referida decisión, como consecuencia, se anula el referido fallo; y 3) CON LUGAR la demanda incoada, responsabilizándose solidariamente a las empresas PREMEZCLADOS Y RECUPERACIONES DEL CAUCHO, C.A. (PREMECAUCHO, C.A.) y KNOLL GOMAS INDUSTRIALES C.A.. Por tanto, se ordena el pago de las siguientes indemnizaciones: CIENTO OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 108.000,00), de conformidad con lo establecido en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, UN MILLÓN TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 1.318.680,00) por lucro cesante, TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 328.500,00) por concepto de la indemnización prevista en el artículo 33, parágrafo segundo, ordinal 3º, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y por vía de equidad se ordena la indemnización por daño moral por la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.000,00). Sobre las referidas cantidades se acuerda la corrección monetaria, en los términos indicados en la parte motiva de la presente decisión, a cuyos fines se ordena la realización de una experticia complementaria.
Palabras clave
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