Sentencia N° 2025 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de diciembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 2025, Exp. 06-1375, 12/12/2006
Expediente06-1375
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-12-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Evencio Oria Briceño contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La Sala analizó las denuncias de infracción de normas laborales y concluyó que no se había incurrido en error de interpretación respecto a la prescripción de acciones laborales, ya que la notificación no se realizó dentro del lapso establecido por la ley. Se argumentó que la prescripción de las acciones laborales se interrumpe con la notificación o citación del demandado, y en este caso, la citación no cumplió su función al no informar adecuadamente al demandado sobre la existencia de la demanda. La Sala reafirmó que la interpretación de las normas fue correcta y que la prescripción no se había interrumpido, lo que llevó a la decisión de declarar improcedente el recurso. Finalmente, se ordenó la publicación y remisión del expediente al juzgado de origen, sin condenatoria en costas, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El literal a) de artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que la prescripción de las acciones provenientes de la relación de trabajo se interrumpen por la introducción de una demanda judicial, siempre que el demandado sea notificado o citado antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes. Aun cuando la Sala ha interpretado el artículo denunciado concluyendo que se puede interrumpir la prescripción, indistintamente con la notificación o con la citación, no se puede entender que cuando la citación personal no se puede realizar, ha quedado implícita la notificación de la demandada, porque la misma no tiene conocimiento de la persona que ha intentado un juicio contra ella, ni en qué tribunal, razón por la cual no puede comparecer a darse por citada. En el caso concreto, la notificación por carteles fue anulada por no corresponder el cartel consignado por el alguacil con la causa decidida en este expediente, considerando el juez que no existía certeza de que la demandada tuviera conocimiento de la interposición de esta demanda, por lo cual ordenó la reposición de la causa al estado de realizar una nueva citación, la cual se realizó el 13 de mayo de 2001, vencido el lapso que el literal a) del artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo otorga para interrumpir la prescripción, razón por la cual, considera la Sala que la recurrida no incurrió en error de interpretación del artículo denunciado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia publicada el 29 de junio de 2006, dictada por el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

prescripciónnotificacióndemanda laboralcasacióntrabajoderechos laboralesprocedimiento civil

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