Sentencia N° 202 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de marzo de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0202, Exp. 11-112, 21/03/2012
Expediente11-112
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-03-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, Cándida Mora, contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo. La Sala anula el fallo recurrido y parcialmente con lugar la demanda de homologación de la pensión de jubilación a partir del 1° de enero de 2000, argumentando que la empresa demandada, C.A. La Electricidad de Caracas, no ha cumplido con lo establecido en el artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que garantiza el ajuste de las pensiones al salario mínimo urbano.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: La recurrente alega que el ad quem incurrió en error de interpretación del artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, ya que declaró inadmisible la demanda en virtud de que, a su decir, el poder otorgado por la mandataria de la ciudadana Cándida Mora a los abogados para que le representaren en juicio, no cumplía con los requisitos de la citada norma. El artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, expresa. Artículo 166.- Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados. La recurrida señaló al respecto, lo siguiente: (…) SOBRE CANDIDA (sic) MORA VARGAS, madre del de cujus ARGENIS MORA. 1. Consta al expediente cursante al folio 228 de la pieza N° 2, copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano ARGENIS MORA, de fecha 10 de Febrero de 2004, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Sabaneta, del Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, en donde se evidencia que la ciudadana CANDIDA (sic) MORA VARGAS, es la madre del de cujus. 2. Igualmente consta a los folios 227 de la pieza Nº 2 del expediente Declaración de Únicos y Universales Herederos, emanada del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de fecha 21-04-2004, en la cual se evidencia que la ciudadana CANDIDA (sic) MORA VARGAS es la madre del de cujus, documentales solicitadas mediante oficio por el Juzgado a-quo, en fundamento al Artículo 156 de la LOPTRA, en fecha 30-01-2009, producto de las exposiciones señaladas por las partes en la audiencia de juicio celebrada fecha 29-01-2009. 3. Consta al folio 229 de la pieza Nº 2 del expediente Acta de defunción emitida por la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de la Parroquia El Paraíso, Prefectura de Caracas, de fecha 19-01-2004, donde se evidencia que su madre es la ciudadana Candida (sic) Mora. 4. Consta de los folios 43 al 46 de la pieza Nº 1 del expediente documento poder mediante la cual la ciudadana CANDIDA (sic) MORA, actúa en su propio nombre y otorga poder a la ciudadana TERESA MORA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.104.670, para que la represente ante gestiones en el otorgamiento de beneficios, y la mencionada ciudadana a su vez, otorga poder al abogados JOSE HILDEBRANDO RIERA LOZANO, JANETTE MARGARITA SANCHEZ BAUTE, JOSEFINA MATA SILVA Y JUAN CARLOS LANDER P, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 6.713, 18.776, 69.202 y 46.167 respectivamente.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte accionante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de octubre de 2010; 2) ANULA el fallo recurrido; 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda. No hay condenatoria en costas.
Palabras clave
pensión de jubilaciónajuste salarialrecurso de casación