Sentencia N° 202 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de febrero de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0202, Exp. 06-1297, 13/02/2007
Expediente06-1297
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-02-13
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de febrero de 2007, declaró SIN LUGAR los recursos de casación interpuestos por ambas partes en un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala analizó las denuncias de contradicción e ilogicidad en la motivación del fallo de la instancia inferior, concluyendo que no hubo error en la interpretación de las normas laborales aplicables, especialmente en relación con el carácter salarial de la bonificación sobre utilidades. Se reafirmó que el salario debe considerarse en su noción amplia y que la naturaleza de los ingresos percibidos por el trabajador debe ser evaluada en cada caso concreto.

Extracto de la motiva

La Sala observa: Establece la sentencia de fecha 30 de julio de 2003, Nº 489 caso Febe Briceño Haddad contra Banco Mercantil C.A., S.A.C.A., que en cuanto al salario hay que precisar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la terminación de la relación de trabajo, y de conformidad con lo establecido en los fallos de esta Sala del 10 de mayo de 2000 (Luis Scharbay Rodríguez c/ Gaseosas Orientales, S.A.) y del 17 de mayo de 2001 (Aguilar c/ Boerínger Ingelheim, C.A.), el “salario normal” estaba constituido por el conjunto de remuneraciones de naturaleza salarial percibidas por el trabajador de manera habitual, es decir, en forma regular y permanente, y que efectivamente ingresan a su patrimonio, brindándole una ventaja económica. En los fallos mencionados se estableció que la forma acertada de determinar el “salario normal” de un trabajador, consiste en tomar como referencia el salario en su noción amplia, conocida como “salario integral”, consagrado en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 27 de noviembre de 1990, conformado por todos los ingresos, provechos o ventajas que percibe el trabajador por “causa de su labor” y que ingresan en realidad y de manera efectiva a su patrimonio, para luego filtrar en cada caso concreto, todos sus componentes no habituales, no percibidos en forma regular y permanente. Fijándose de esta manera el “salario normal”. Hay que indicar igualmente que por “regular y permanente” debe considerarse todo aquel ingreso percibido en forma periódica por el trabajador, aunque se paguen en lapsos de tiempo mayores a la nómina de pago cotidianamente efectiva, es decir, son “salario normal” aquellos pagos como bonos e incentivos, hechos bimensual, semestral o anualmente, pero en forma reiterada y segura.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara 1. SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora; y, 2. SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, ambos contra la sentencia publicada el 21 de junio de 2006, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena en costas a los recurrentes, de conformidad con los artículos 175 y 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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