Sentencia N° 2016 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 2016, Exp. 08-502, 09/12/2008
Expediente08-502
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-12-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Instituto de Clínicas y Urología Tamanaco, C.A., contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. Se anula el fallo recurrido y se pasa a resolver el fondo de la controversia, reconociendo la existencia de una relación laboral entre la demandante y la demandada, así como la procedencia de las prestaciones sociales reclamadas por la actora. La Sala ordena la realización de experticias complementarias para el cálculo de las indemnizaciones y pagos adeudados a la demandante.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido que la sentencia es inmotivada por haberse incurrido en silencio de pruebas, cuando el juez omite cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes, y cuando a pesar de haberse mencionado su promoción y evacuación, el juez se abstiene de analizar su contenido y señalar el valor que le confiere a la misma o las razones para desestimarla; siendo importante, además, que las pruebas silenciadas sean relevantes para la resolución de la controversia. En este sentido, resulta necesario transcribir la parte pertinente del fallo recurrido, en la cual el Juez Superior se pronuncia respecto a los instrumentos promovidos, así: Marcado D” original de comprobante de pago de prestaciones sociales de la extrabajadora por Bs. 8.031.477,25, consigna pago en Cuenta del Banco Exterior, cuenta fideicomiso del 1-12-2003 hasta el 30-03-2005, cheque de pago de diferencias de prestaciones sociales, original pago de utilidades, pago de vacaciones anuales, bono vacacional, fotocopia de planilla 14-02 correspondiente a la inscripción de la extrabajadora en el Seguro Social, planilla del Registro del asegurado (forma 14-02) en el Instituto de los Seguros Sociales. Todos los conceptos antes mencionados serán cuantificados a través de una experticia complementaria del fallo que haga el experto que resulte designado por el Tribunal, deduciendo el monto ya recibido, tal como lo aduce la parte actora en su libelo de Bs. F. 14.500,36 (Bs. 14.500.358,80). Ahora bien, de la revisión del acervo probatorio cursante en autos, se evidencia que en el cuaderno de recaudos Nº 2 del expediente, cursa a los folios dieciocho (18), veintiuno (21) y veintitrés (23), planilla de liquidación de prestaciones sociales, orden de pago y finiquito de contrato de fideicomiso, respectivamente, a nombre de la actora, de las cuales se desprende que la parte demandada canceló a la accionante, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, la cantidad de Bs. 14.479.100,15.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Instituto de Clínicas y Urología Tamanaco, C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 8 de febrero de 2008; 2) ANULA el fallo recurrido; 3) En atención a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentada por la ciudadana Magaly Coromoto Torres contra la sociedad mercantil Instituto de Clínicas y Urología Tamanaco, C.A.